Resolución 120: Prórroga de elecciones

Colegio de Ing. Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

VISTO: la Resolución n9 008/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y atento a su incidencia en los procesos institucionales de este Colegio de Ingenieros Agrónomos a nivel provincial y en las distintas circunscripciones, y,

CONSIDERANDO:

Que, la norma citada, fija los aspectos a tener en cuenta por los colegios profesionales de esta provincia, para la regularización institucional de los mismos en cuanto a los actos asamblearios y eleccionarios, suspendidos por el dictado del Decreto n°297/2020 y normas concordantes en el orden nacional y local, que dieron lugar a la emergencia social, económica, sanitaria y jurídica a consecuencia de la pandemia del COVID19, y el período de aislamiento social, obligatorio y forzoso, que entre otras cosas, determinó la suspensión de los procesos de convocatoria a asambleas y elecciones de renovación de autoridades de este Colegio, a partir del 20 de marzo de 2020, y hasta el día 30 de noviembre del mismo año,

Que, el paso al denominado período de distanciamiento social, permite hoy, con restricciones y protocolos que determina cada autoridad municipal, retomar las actividades institucionales del Colegio, lo que incluye el llamado o convocatoria a las referidas acciones,

Que, conforme a lo recomendado por la Inspección de Personas Jurídicas de esta provincia en la norma citada, dichas actividades, pueden realizarse con dos condiciones, el apego a las normas estatutarias colegiales y el respeto a los protocolos sanitarios que el denominado distanciamiento social impone,

Que, en tal sentido, es oportuno, determinar las reglas y procedimientos a seguir para llevar a cabo la memoria y balance pendiente del período mayo 2019 – abril 2020, del subsiguiente de mayo de 2020 al mes de abril del año 2021, los procesos eleccionarios suspendidos del año 2020, en las circunscripciones y que son determinantes para la asamblea provincial general de matriculados, y las asambleas ordinarias de circunscripción por los referidos períodos,

Que, analizada la situación planteada por los miembros de este Directorio y en particular, con atención a lo prescripto en el artículo 22 del estatuto vigente conforme al decreto n°3001/2017 de esta provincia,

Que, en el referido precepto se atiende a la modalidad de elección de miembros del consejo directivo de la circunscripción y por extensión del tribunal de ética y disciplina y sindicaturas, indicando que los miem oros del consejo directivo, se eligen en acto eleccionario al efecto, siendo dicha elección obligatoria, en igual o diferente jornada a la asamblea ordinaria de circunscripción, y conforme a la convocatoria que se realice a ese objeto y al procedimiento o reglamento electoral que cada circunscripción queda autorizada a dictarse, y que, a los fines de su funcionamiento, se establece que, los consejeros durarán dos años en sus funciones y se renovarán por mitades en iguales períodos, pudiendo ser reelectos en el cargo hasta un máximo de dos períodos consecutivos en el mismo cargo y transcurrido un período completo sin ocuparlo, podrán postularse nuevamente a igual cargo.

Que, conforme a ello, en la actual situación, debe considerarse suspendido el mandato de los consejeros electos antes del 20 de marzo de 2020, a consecuencia del ASPO, por el plazo de duración de éste y hasta la normalización institucional que marcan nuevas elecciones y asambleas ordinarias anuales, esto es, el mandato de aquellos que fueran electos en el año 2019, se entiende suspendido, durante el año 2020, por ende completarán sus períodos en el año 2021 y hasta las renovaciones a celebrarse en el año 2022, por caso, quien ocupa el cargo de vicepresidente de cualquiera de las circunscripciones,

Que, en cuanto a la renovación de las restantes mitades, y habiéndose prorrogado de hecho a consecuencia del ASPO, los mandatos de, por ejemplo, presidentes y tesoreros de las circunscripciones, en el período 2020 mencionado, su renovación, se realizará en el corriente año 2021,

Que, en consecuencia de lo expuesto, es procedente, fijar el cierre de la memoria y balance de los períodos 2019/20 y 2020/21, al 30 de abril de 2021, conforme artículo 62 del estatuto por analogía y la expuesta causal de fuerza mayor, en forma excepcional, instruyendo cada consejo directivo a secretaría y tesorería a realizar una memoria y balance bianuales,

Que, en cuanto a la renovación por elección, en las circunscripciones, de tres cargos de consejeros titulares y suplentes, en los consejos directivos, sindicaturas titular y suplente y dos cargos titulares y suplentes de integrantes del tribunal de ética y disciplina, al igual que delegados a la asamblea provincial general de matriculados, se dan por reanudados los plazos usuales de actividad institucional, desde el 19 de mayo de 2021, y consecuentemente, corresponde convocar a elecciones para la cobertura de dichos cargos en todas las circunscripciones, en particular los de Presidente, Tesorero y vocalía que corresponda, en los consejos directivos, en el proceso electoral a celebrarse conforme al estatuto vigente en el año en curso,

Que, a tales fines, se llamará a elecciones, iniciando la convocatoria en la semana inicial del mes de mayo venidero, conformando la junta electoral y estipulando el reglamento correspondiente, las que se celebrarán en cada circunscripción en el domicilio de la misma, y con arreglo al protocolo sanitario que se fija en el presente,

Que, en cuanto a las asambleas de circunscripción, las mismas se realizarán el 11 de Junio de 2021 y la asamblea general de matriculados, dentro del mes inmediato siguiente en fecha a determinar por este Directorio, concluidos dichos procesos electorales y asamblearios,

Que, las asambleas ordinarias de circunscripción del año 2021, deberán aprobar especialmente lo actuado en el período del ASPO por las autoridades con mandato prorrogado y lo indicado en la presente en cuanto al proceso de regularización institucional, así como las memorias y balances bianuales,

Que, se tendrá en cuenta, en particular en estos procesos electorales enunciados, las nuevas normas sobre igualdad y equidad de género, que rigen en nuestra provincia, fijando representaciones proporcionales en todos los órganos de gobierno colegial, y el respecto a las minorías del artículo 22 bis del estatuto,

Que, la unificación de fechas, cronogramas y plazos en todas las circunscripciones obedece a la necesidad institucional de evitar posibles disociaciones entre las circunscripciones, en caso de disponer las autoridades gubernativas naciones o locales, nuevos períodos de ASPO, que afecten el normal desenvolvimiento colegial,

Por ello, y lo preceptuado en el artículo 14 inciso b) del estatuto vigente,

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE SANTA FE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer que el ejercicio de memoria y balance, que comprende el período desde el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril del año 2021, se cerrará el día 30 de abril de 2021, en forma excepcional, a consecuencia del denominado período de Aislamiento Social, preventivo y obligatorio que el COVID19 diera lugar en todo el territorio nacional y provincial y en particular en cuanto alude a las actividades colegiales.

Artículo 2°: Fijar como fecha de elecciones de renovación de autoridades, por mitades, con estricto ajuste al artículo 22 del estatuto aplicable, y renovando los mandatos vencidos en el año 2020, el día 11 de junio, de 2021, en todas las circunscripciones.

Artículo 3°: Prorrogar con carácter excepcional y fundado en el aludo período ASPO, los mandatos de las autoridades electas en el año 2019 que asumieran su mandato en dicho año, y que debiera concluir en el corriente año 2021, hasta el año 2022, dentro de los cánones fijados en el estatuto.

Artículo 4°: Establecer la convocatoria a la asamblea general ordinaria de circunscripciones para el día 11 del mes de Junio, del corriente año, en todas ellas.

Artículo 5°: Prescribir que por razones operativas de la Primera circunscripción, las elecciones en dicha sede, se realizarán el día 7 de Junio de 2021, manteniendo el fijado supra en la presente resolución para las circunscripción segunda , tercera y cuarta, y ratificando la fecha de asamblea, coincidente en los cuatro distritos.

Artículo 6°: Dentro de los treinta días corridos siguientes de concluidas las asambleas de circunscripción, este Directorio, fijará la fecha de la asamblea general de matriculados, y de asunción de las autoridades del directorio para el período 2021/22, correspondiendo la presidencia a la 22 circunscripción.

Artículo 7°: Determinar el siguiente protocolo sanitario para los procesos electorales y asamblearios:

1) la Secretaría de cada circunscripción solicitará la habilitación sanitaria correspondiente, ante la SECRETARIA DE CONTROL MUNICIPAL, por nota al efecto, de las instalaciones colegiales, para celebrar los actos eleccionarios y asamblearios.

2) Si dicha autoridad local, no habilitará los predios colegiales, se recurrirá en forma inmediata a sitios alternativos, respetando las fechas y cronogramas estipulados en esta resolución.

3) Se mantendrá en asamblea y acto electoral el distanciamiento social, de dos metros entre personas, y tratándose de un recinto cerrado no podrán participar más de 20 personas, en simultáneo, ni en la asamblea ni en la espera para sufragar, en su caso, y cuando se celebren elecciones con dos o más listas.

4) En caso, que cada circunscripción, resuelva celebrar la asamblea con más de 20 asistentes, se optaré por llevarla a cabo, en un predio optativo a la sede colegial.

5) En cuanto a las elecciones, se sufragará en las sedes colegiales, pero manteniendo distancia social, con el uso del barbijo tapabocas, nariz y mentón, tanto de las autoridades electorales como de los sufragantes, no pudiendo permanecer más de 20 personas en el lugar de votación entre electores, autoridades y personal administrativo en forma simultánea, lo que será fiscalizado por la Junta Electoral, que tendrá en forma permanente al menos un representante a lo largo de todo el acto electoral, rotándose entre sus integrantes.

6) El acto eleccionario se celebrará en el horario de 08 a 20 hs., del siguiente modo:
a) Los colegiados con derecho a voto, cuya inicial de apellido esté comprendido entre las letras A a la G, votarán de 8 a 10 hs, los colegiados con letra inicial de apellido, entre las letras H a la N, de 10.15 a 12.15 hs., y los colegiados con letra inicial de apellido entre las letras O a la Z, de 12.30 a 14.30 hs.
b) En los intervalos, se sanitizará el lugar de votación.
c) La junta electoral realizará el escrutinio de 15 a 17 hs.
d) A las 17, 30 hs., la junta electoral, informará por los medios de comunicación digital del colegio, el resultado del comicio.
e) De existir solo lista única, será proclamada en la asamblea.

7) En la asamblea, la misma no podrá extenderse más allá de las 20 hs, teniendo como hora de inicio, la hora 9, y se respetarán estrictamente los tiempos estatutarios para el quórum.

8) En caso que el número de asistentes, exceda de 20 personas y no pueda celebrarse en el predio colegial, se optará por un lugar que contenga el número de asambleístas inscriptos hasta 10 días corridos antes de la asamblea y en su caso se fijará un sistema de turnos para la concurrencia de las personas habilitadas a tales fines, en caso concreto para votar en la elección o manifestar su voluntad de aprobar memoria y balance y demás temas del orden del día.

9) La solicitud señalada en el punto 1) deberá ser ingresada con una antelación mínima de siete días a la fecha en que se pretende realizar la elección o asamblea, para que las autoridades sanitarias municipales evalúen las condiciones propuestas. Será obligación de las entidades presentar ”descripción detallada de las características del acto a realizar” y “cantidad de personas habilitadas para la participación y estimación del cupo esperado de concurrencia”.

10) Debe presentar un plano o croquis del lugar donde se realizará el evento (indicándose la superficie del espacio a utilizar, su lugar de emplazamiento y demás detalles de los parámetros de accesibilidad, de gestión y mitigación del riesgo).

11) Se garantizará por la Secretaría de la circunscripción y por la junta electoral, en cada caso, asamblea y elecciones, que los concurrentes guarden distancia social, concurran con barbijo en todo momento y haya en el sitio, elementos sanitizantes como alcohol en gel, desinfectación rutinaria y el ambiente ventilado en forma permanente.

12) Se tomará la temperatura corporal a los asistentes al ingresar y deben higienizar el calzado.

13) El barbijo debe cubrir nariz, boca y mentón, y se reitera lo utilizarán todo el tiempo de duración del acto o de permanencia en el mismo.

14) Los lugares de ingreso y egreso al reciento deben ser independientes.

15) No se permitirá actividad alguna, más que la estrictamente institucional, prohibiéndose el consumo de comidas y bebidas.

16) en todo momento, las autoridades del acto, deben controlar la densidad de ocupación, previendo dos metros de espacio libre en torno a cada asistente, tanto al aire libre como en lugares cerrados.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, y archívese.

lng. Agr. Rita Widder, Secretario (Mat. 82-1-0224)
Ing. Agr. José Trombert, ¨Presidente (Mat. 82-1-0323)

Aprobada Acta Asamblea Nº212, 12 de febrero de 2021.