Resolución 126: Reglamento de anuncios y publicidad

Colegio de Ing. Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

VISTO:

Que la profesión puede practicarse en distintos ámbitos: puede ser en el ámbito público o privado. Cualquiera sea la situación siempre se necesita poseer matrícula profesional. Y

CONSIDERANDO:

Que la matrícula profesional, es un requisito indispensable para ejercer la profesión, y es la forma de documentar, respaldar, acreditar o legitimar el desempeño profesional, garantizando ante la comunidad su formación y capacidad para el ejercicio profesional.

Que el artículo 3 de la Ley 10780 explicita que el CIASFE tiene por objeto colaborar con los poderes públicos con el objeto de cumplimentar las finalidades sociales de la actividad profesional.

Que el Estatuto del CIASFE en su art. 2 inc. b. define como Fines y Funciones: establecer un eficaz resguardo de la actividad profesional y el control superior en su faz moral, técnico-científica y material del ejercicio, que la constituya en un servicio para la comunidad y en el Inc. g, la de dar pautas y dictaminar sobre las condiciones laborales necesarias para el desempeño del trabajo profesional.

Que el art. 14 inc. b habilita a dictar resoluciones de carácter general comunes a las Circunscripciones, tendientes a unificar los procedimientos y a tener uniforme disciplina y reglamentación entre los profesionales.

Que el art. 20 ter define como obligaciones de los colegiados el acatamiento de las resoluciones de los órganos colegiales y cumplir las sanciones disciplinarias, sin perjuicio de su derecho a recurrirlas, evitar incurrir en acciones que puedan inducir a un menoscabo del prestigio profesional y del colegio.

Que el art. 25 inc. C define como funciones del Consejo Directivo, velar para que nadie ejerza ilegalmente la profesión sin estar habilitado y matriculado. Estando a cargo de la iniciación de los sumarios respectivos o actas de inspección.

Que el art. 49 especifica que sin representar perjuicio de la especificación detallada de las incumbencias que haga la autoridad educacional o administrativa competente, respecto al Título de Ingeniero Agrónomo, constituye ejercicio de la profesión: toda actividad que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos de la Ingeniería Agronómica y que sean propios de la capacitación para la que habilita dicho Título Universitario, aunque se desarrollen en forma privada o en relación de dependencia del Estado o de particulares.

Que el art. 53 considera arrogación o uso indebido de título a los efectos del Art. 247 del Código Penal, toda manifestación que permita atribuir a personas no habilitadas legalmente el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo tales como empleo de leyendas, dibujos, insignias, tarjetas, chapas, avisos, carteles, inclusión en guías de cualquier naturaleza o la emisión, reproducción y difusión de palabras, sonidos, o el empleo de términos como academia, estudio, consultorio, agronomía, agronómico, instituto y otras palabras o conceptos similares relacionados con el ejercicio profesional que induzca a confusión.

Que es necesario complementar los alcances de la Resolución 101/18 que establece como requisito para la admisión de disertantes y/o expositores en los eventos mencionados (eventos de capacitación o informativos en beneficio tanto de profesionales como así también al público en general), la acreditación por parte de los mismos de poseer matricula de habilitación profesional vigente emanada de sus respectivos Colegios y Consejos.

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º – Establecer el siguiente reglamento de anuncios y publicidad según el cual toda la actividad de Ingeniero Agrónomo que trascienda el específico ejercicio de su profesión, alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el medio empleado, deberá realizarse ajustándose a los principios del decoro y la ética, rigiéndose por las normas de este Reglamento.

Artículo 2º – Los Ingenieros Agrónomos están habilitados para compartir sus conocimientos y exponer sus servicios mediante la publicación de artículos a través de la prensa escrita como en medios audiovisuales, radiofónicos, televisivos, redes.

Artículo 3º – En cada una de estas participaciones, expresamente, deberá incluir nombres y apellidos del profesional y número de matrícula provincial. Podrán incluir los títulos científicos o universitario, cargos activos y/o cargos docentes que desempeñen o hayan desempeñado. Además, podrán mencionar el teléfono y dirección del profesional.

Artículo 4º – Todo impreso que el profesional utilice en su práctica (recetas, tarjetas, sobres, cartilla de indicaciones) deberán llevar el nombre y apellido del profesional, su número de matrícula.

Artículo 5º – Las transgresiones a las normas del presente reglamento serán consideradas faltas al decoro profesional y ética, dando lugar a la remisión de las mismas al Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese y archívese

Ing. Agr. Marcela Sibuet, Secretaria (Mat. 82-2-0660)
Ing. Ricardo Biani, Presidente (Mat. 82-2-0693)

A los 10 días del mes de marzo de 2022.