Resolución 90: Valor Matrícula 2017

Colegio de Ing. Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

VISTO: la necesidad de fijar el monto anual de la Matrícula correspondiente al año 2017; y

CONSIDERANDO:
Que por Art. 14, inc. 1) del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos obliga al Directorio a fijar el derecho anual de Matrícula;
Que en Asamblea del 29 de julio de 2016, respecto del monto de la Matrícula, de común acuerdo entre las cuatro Circunscripciones;

Por ello:
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS RESUELVE:

ART. 1: Fijar el costo de la Matrícula Anual plena para el año 2017 en la suma de pesos tres mil seiscientos cincuenta $3.650. Para quien abone antes del comienzo de año de Matrícula: 1 pago contado antes del 31/10/16 de pesos dos mil doscientos ($2.200); o 3 cuotas de pesos ochocientos cincuenta ($850) c/u: 1° Vto. 31/10/16, 2° Vto. 30/11/16 y 3° Vto. 31/12/16; o 1 pago Vto. 31/12/16 de pesos dos mil seiscientos sesenta y cinco ($2.665); dos mil setecientos cuarenta y siete, ($2.747) hasta el 31/01/2017; dos mil ochocientos veintinueve ($2.829) hasta el 28/02/2017; dos mil novecientos once, ($ 2.911) hasta el 31/03/2017; dos mil novecientos noventa y tres, ($2.993) hasta el 30/04/2017; tres mil setenta y cinco, ($3.075) hasta el31/05/2017; tres mil ciento cincuenta y siete, ($.3.157) hasta el 30/06/2017; tres mil doscientos treinta y nueve, ($ 3.239) hasta el 31/07/2017; tres mil trescientos veintiuno ($ 3.321) hasta el 31/08/2017; tres mil cuatrocientos tres, ($ 3.403) hasta el 30/09/2017; tres mil cuatrocientos ochenta y cinco, ($3.485) hasta el 31/10/2017; tres mil quinientos sesenta y siete, ($ 3.567) hasta el 30/11/2017 y tres mil seiscientos cincuenta, ($3.650) hasta el 31/12/2017.

La Matrícula Semiplena anual, concordante con la Resolución 68 del Directorio Provincial equivalente al setenta y cinco por ciento (85%) del costo que se fije para la matrícula vigente al momento del pago. Los Beneficios descriptos precedentemente, se aplicarán a los matriculados que tengan su última matrícula vencida al día.

ART. 2: A los fines de ejecutar el cobro de matrículas atrasadas, se fija como monto reclamable el valor de la Matrícula Anual Plena exigible.

ART. 3: Las Circunscripciones podrán establecer formas de pago en función de las características habituales de las mismas.

ART. 4: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Ing. Agr. Flavia Rut Bella (Secretaria)
Ing. Agr. Gastón Huarte (Presidente)
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe
Aprobada Acta Asamblea Nº26