Inscripción de salas de extracción de miel en SENASA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

RESOLUCIÓN 515/2016
SENASA recuerda que hasta el 31 de marzo está abierta la inscripción de salas de extracción de miel y acopios intermedios de todo el país.

La norma del Senasa estableció el carácter obligatorio y gratuito del registro. Su finalidad es afianzar el sistema de trazabilidad de la miel.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) recuerda que hasta el próximo 31 de marzo está abierto el registro gratuito y obligatorio de todas las salas de extracción de miel y acopios intermedios del país.

Así lo establece la Resolución N° 515/2016 que creó el Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios Intermedios en el Sistema Único de Registros (SUR), en la órbita de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, y cuyo objetivo es disponer de información que contribuya a fortalecer el sistema de trazabilidad de la miel.

Desde la Coordinación de Establecimientos Lácteos y Apícolas del Senasa, Patricia Borgna afirmó que “con esta medida buscamos generar transparencia en todos los eslabones de la cadena apícola. Es una de las actividades que realizamos para mejorar el sistema y garantizar la trazabilidad de la miel a los destinos que se exportan”.

La resolución incluye todas las salas de extracción de miel, tanto fijas como móviles, habilitadas y registradas por el Senasa o por la autoridad sanitaria provincial correspondiente y los acopios intermedios -no exportadores-.

Los operadores deben presentarse en cualquiera de las oficinas locales del Senasa, centros regionales o jurisdicciones del gobierno provincial a los cuales el Organismo haya delegado las actividades de autorización, habilitación sanitaria e inspección de salas, y presentar la documentación que se detalla en el artículo 7° de la norma.

Descargas:
Resolución Nº515/2016
Formulario de Registro de Sala de Extracción de Miel – Anexo I
Formulario de Registro de Acopio Intermedio de Miel – Anexo II