Matriculación

Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Santa Fe

La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga la autorización para el ejercicio profesional que significa la inscripción del título habilitante en el registro que a tales efectos lleva el Colegio. Una vez finalizado el trámite, el colega se encuentra Habilitado para ejercer la profesión.

No debe confundirse: el título habilitante que otorgan las Universidades hace referencia a una habilitación funcional, mientras que la Habilitación que otorgan los colegios profesionales es de carácter formal, esto es, tiene en cuenta todos los derechos y obligaciones que el ejercicio profesional supone.

  • Es una obligación no sólo legal sino también moral, ya que de esta manera el colega pasará a estar bajo un mismo Código de Etica que el resto de sus pares, contribuyendo a un entendimiento entre los mismos en lo que hace a los procedimientos y actitudes que deben tenerse presente en todo momento del ejercicio profesional.
  • Es obligatorio para desempeñar la profesión, ya sea en forma independiente o en relación de dependencia, sin importar si la misión es ejercer la docencia u ocupar cargos públicos o representar colegas.
  • Es una facultad que sólo tienen las entidades matriculares creadas por leyes específicas, como los Colegios Profesionales, quienes tienen el poder de policía para controlar la matrícula profesional y el ejercicio profesional, y son estas mismas instituciones las únicas que pueden otorgar la Habilitación Profesional, ya que forman parte de los poderes no delegados por las Provincias a la Nación, previstos en la Constitución.
  • Permite participar de las distintas instancias de gobierno del Colegio, como ser la integración del Directorio Provincial y sus Asambleas y del Consejo Directivo de cada Circunscripción y sus Asambleas, como así también de todas las actividades de la institución ya sea en comisiones u otros medios.