Resolución Ministerio de Ambiente y Cambio Climático 272/2025: Tabla de Reposición del Arbolado Público

Ministerio de Ambiente

Provincia de Santa Fe Ministerio de la Producción Resolución N°272/2025.
Santa Fe, 10 de septiembre de 2025.

VISTO:

El expediente N° 02102-0014472-3 y su agregado por cuerda floja Nº 02102-0012036-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Árbol Nº 13836, tiene por objeto establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano (Artículo 1);

Que según el Artículo 27 de la citada Ley, su autoridad de aplicación es el hoy Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la provincia de Santa Fe, cuyas atribuciones se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224, Artículo 24;

Que la Ley N° 13836 se encuentra reglamentada por el Decreto N°3674/19, el que faculta a la autoridad de aplicación a establecer las medidas de instrumentación necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la misma (Artículo 2);

Que en el Capítulo X de la Ley sobre “Sanciones y Reparación de Daño Ambiental”, su Artículo 41 sobre “Deber de reparación ambiental” establece que “Verificado alguno de los incumplimientos previstos en el Artículo 5 de la presente Ley se aplicará, además de las sanciones establecidas en el Artículo anterior, el deber de reparación ambiental. En tal sentido se exigirá al infractor la compensación de ejemplares extraídos o dañados, de acuerdo a la Tabla de Reposición del Arbolado Público que establezca la autoridad de aplicación, la que definirá especies, cantidad, plazo y lugar de plantación o entrega de los mismos. Asimismo, corresponderá el deber de reparación ambiental cuando el incumplimiento fuera atribuible al estado provincial, municipal o comunal”;

Que según el Decreto N° 3674/19, “La autoridad de aplicación emitirá una resolución dentro de los próximos 60 días aprobando la tabla de reposición del arbolado público y las definiciones específicas citadas por la Ley” (Artículo 41);

Que por lo expuesto y en el marco de los normado por el Artículo 41 de la Ley N° 13386 y su reglamentación según Decreto Nº 3674/19, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, debe emitir una resolución aprobando la “Tabla de Reposición del Arbolado Público”;

Que el fin de elaborar la “Tabla de Reposición del Arbolado Público”, se tuvo en consideración el valor fundamental del árbol en la infraestructura verde de una ciudad, dadas las múltiples e irreemplazables funciones ambientales, paisajísticas y biológicas que este cumple para la vida urbana; también se tuvo en consideración que desde la ética socio-ambiental, el árbol es un ser vivo cuyo crecimiento, adaptación al medio, mantenimiento e historia implica inversión de recursos económicos y años de crecimiento;

Que por lo expuesto, cuando se debe retirar un ejemplar según las excepciones previstas en el Artículo 6 de la Ley, debe también calcularse su reposición mediante una fórmula que nos permita replantear su valor real, evaluando tanto su valor individual como el impacto ambiental y paisajístico que implica su extracción y posterior reposición;

Que se aclara, que se propone una fórmula que tenga en cuenta otras variables, en lugar de una tabla para reemplazar el árbol extraído y poder así abarcar las diferentes situaciones que se pueden presentar. La fórmula que se establece en la presente resolución, es la inicialmente elaborada por la Comisión de Asesoramiento en Vegetación Urbana (C.A.V.U.) de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Rosario, modificada en el año 2004 por la Dirección de Parques y Paseos de la Municipalidad de Rosario y nuevamente modificada por personal técnico del área de Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a fin de adaptar su aplicación en el territorio provincial santafesino;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 13386 y Nº 14224, Orgánica de Ministerios, y Decreto Nº 3674/19;

POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer como “Tabla de Reposición del Arbolado Público” la siguiente fórmula polinómica:

Valor de Reposición = Valor Base x Factor Sanitario x Factor Ubicación x Factor Especie

a) Factor Sanitario: rango de 0,50 a 1.
Condición: Regular: 0,10; Bueno: 0,15; Óptimo: 0,20.
Con el rango anterior se evalúa cada uno de los siguientes ítems en cuanto a su aspecto estructural, biomecánico y sanitario: anclaje, tronco, estructura de la copa, follaje y estado sanitario general. El resultado final es la suma de todos estos ítems;

b) Factor Ubicación: rango de 1 a 2.
Ámbito rural: 1; Ámbito urbano: 1.5; Espacio verde o espacio público no vereda: 2;

c) Factor Especie: rango de 0.4 a 0.9.
Se tiene en cuenta si son especies exóticas o nativas, en cuanto a la velocidad de crecimiento y su longevidad: Especies exóticas de rápido crecimiento y larga vida: entre 0.6 y 0.7 (plátano, tilo, fresno); Especies exóticas de rápido crecimiento y vida corta: entre 0.4 y 0.5 (sauce, arce negundo, álamo); Especies nativas de rápido crecimiento y larga vida: entre 0.8 y 0.9 (tipa, jacarandá, lapacho);

d) Factor Árbol Distinguido según Artículo 13 de la Ley: 2.

En los supuestos de árboles de especies exóticas invasivas y árboles con mal estado sanitario/biomecánico, no se repondrán los mismos.

En Anexo I y para facilitar la comprensión y aplicación de la fórmula de reposición de arbolado público, se enumeran una serie de ejemplos no taxativos.

ARTÍCULO 2º: El plazo y lugar de plantación o entrega de árboles a reponer, será definido por la autoridad de aplicación teniendo en consideración las circunstancias particulares en cada caso en concreto.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

Ejemplos de aplicación de la fórmula de reposición de arbolado público

Ejemplo 1: Plátano
Platanusxhispanica, en alineación de vereda, de 2m de perímetro, en buen estado general.
DAP árbol extraído: 63 cm
DAP árbol a reponer: 3 cm

Valor de Reposición = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie

Valor Base = (π × 0,632 ÷ 4) ÷ (π × 0,032 ÷ 4) = 441
Factor Sanitario: Anclaje (0.15) + Tronco (0.15) + Estructura de la copa (0.15) + Follaje (0.15) + Estado sanitario general (0.15) = 0.75
Factor Ubicación: 1.5
Factor Especie: 0.7 (exótica de rápido crecimiento y gran longevidad)

VR = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie

VR = 441 x 0.75 x 1.5 x 0.7 = 347

Tabla resultante:
Árboles a reponer 347 ejemplares de 3cm de diámetro a 1,30 m de altura, de la especie indicada por el órgano de aplicación.


Ejemplo 2: Fresno
Fraxinus americana, en calle rural, de 1m de perímetro, en regular estado general.
DAP árbol extraído: 32cm
DAP árbol a reponer: 3cm

Valor de Reposición = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie
Valor Base = (π × 0,632 ÷ 4) ÷ (π × 0,032 ÷ 4) = 28
Factor Sanitario: Anclaje (0.1) + Tronco (0.1) + Estructura de la copa (0.1) + Follaje (0.1) + Estado sanitario general (0.1) = 0.5
Factor Ubicación: 1
Factor Especie: 0.7 (exótica de rápido crecimiento y gran longevidad)

VR = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie

VR = 28 x 0.5 x 1 x 0.7 = 10

Tabla resultante:
Árboles a reponer 10 ejemplares de 3cm de diámetro a 1,30 de altura, de la especie indicada por el órgano de aplicación.