Dentro de la Ley del Árbol 13.836 reglamentada por el Decreto 3674/19, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe establece dentro de las sanciones y reparación de daño ambiental para el caso de extracciones de ejemplares la Resolución 272/2025, que determina una fórmula para calcular el valor y una tabla de reposición de los mismos.
Se tuvo en consideración el valor fundamental del árbol en la infraestructura
verde de una ciudad, dadas las múltiples e irreemplazables funciones ambientales, paisajísticas y biológicas que este cumple para la vida urbana; también se tuvo en consideración que desde la ética socio-ambiental, el árbol es un ser vivo cuyo crecimiento, adaptación al medio, mantenimiento e historia implica inversión de recursos económicos y años de crecimiento.
Para el cálculo del valor de reposición se considera una fórmula que permite replantear su valor real, evaluando tanto su valor individual como el impacto ambiental y paisajístico que implica su extracción y posterior reposición.
Fórmula Valor de Reposición
Valor Base x Factor Sanitario x Factor Ubicación x Factor Especie
Valor Base
VB = (π × D12 ÷ 4) ÷ (π × D22 ÷ 4)
– D1 diámetro árbol extraído
– D2 diámetro árbol de reposición
a) Factor Sanitario
(rango de 0,50 a 1)
– Regular: 0,10
– Bueno: 0,15
– Óptimo: 0,20
FS = Anclaje + Tronco + Estructura Copa + Follaje + Estado Sanitario
Con el rango anterior se evalúan y se suman cada uno de los ítems en sus aspectos estructural, biomecánico y sanitario.
b) Factor Ubicación
(rango de 1 a 2)
– Ámbito rural: 1
– Ámbito urbano: 1.5
– Espacio verde o espacio público no vereda: 2
d) Factor Árbol Distinguido
(según art. 13 Ley del Árbol)
– Factor: 2
c) Factor Especie
(rango de 0.4 a 0.9)
– Especies exóticas de rápido crecimiento y larga vida: entre 0.6 y 0.7 (plátano, tilo, fresno).
– Especies exóticas de rápido crecimiento y vida corta: entre 0.4 y 0.5 (sauce, arce negundo, álamo).
– Especies nativas de rápido crecimiento y larga vida: entre 0.8 y 0.9 (tipa, jacarandá, lapacho).
En los supuestos de árboles de especies exóticas invasivas y árboles con mal estado sanitario y/o biomecánico, no se repondrán los mismos.
Ejemplos de aplicación de la Fórmula de Reposición de Arbolado Público
Ejemplo 1: Plátano
Platanusx hispánica, en alineación de vereda, de 2m de perímetro, en buen estado general.
DAP árbol extraído: 63 cm
DAP árbol a reponer: 3 cm
– Valor Base = (π × 0,632 ÷ 4) ÷ (π × 0,032 ÷ 4) = 441
– Factor Sanitario: Anclaje (0.15) + Tronco (0.15) + Estructura de la copa (0.15) + Follaje (0.15) + Estado sanitario general (0.15) = 0.75
– Factor Ubicación: 1.5
– Factor Especie: 0.7 (exótica de rápido crecimiento y gran longevidad)
VR = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie
Tabla resultante:
Árboles a reponer 347 ejemplares de 3cm de diámetro a 1,30 m de altura, de la especie indicada por el órgano de aplicación.
Ejemplo 2: Fresno
Fraxinus americana, en calle rural, de 1m de perímetro, en regular estado general.
Valor de Reposición = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie
DAP árbol extraído: 32cm
DAP árbol a reponer: 3cm
– Valor Base = (π × 0,632 ÷ 4) ÷ (π × 0,032 ÷ 4) = 28
– Factor Sanitario: Anclaje (0.1) + Tronco (0.1) + Estructura de la copa (0.1) + Follaje (0.1) + Estado sanitario general (0.1) = 0.5
– Factor Ubicación: 1
– Factor Especie: 0.7 (exótica de rápido crecimiento y gran longevidad)
VR = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie
Tabla resultante:
Árboles a reponer 10 ejemplares de 3cm de diámetro a 1,30 de altura, de la especie indicada por el órgano de aplicación.
INFORMES:
Comisión de Arboricultura CIASFE 2
Ing. Agr. Ángela Villademoros (MP 82-2-0434)
341 5142709
moc.liamtoh@soromedalliv.alegna