Ordenanza Soldini 63/2020

Soldini periurbano

Adecuación límites fitosanitarios – Tasa de control de aplicación

VISTO:

La Ordenanza 26/2010, en la cual se establecen los límites de la planta urbana conforme a la aplicación de la Ley Provincial N°11.273, Ley 11.354, el Decreto Reglamentario 552/97 y modificatorio 3043/05, la Resolución 9/2018 y Ordenanza N°44/2019, y;

CONSIDERANDO:

Que existe un proceso constante de aumento en el crecimiento y el desarrollo urbano local, ante lo cual resulta necesario adoptar las medidas conducentes que acompañen dicho proceso salvaguardando la salud y el bienestar de toda la comunidad.

Que en los art.3°, y art.4° de la Ordenanza 26/2010 y en la Resolución 9/2018 se fijan las condiciones para la aplicación de productos fitosanitarios conforme a lo establecido en la Ley Provincial N°11.273, Ley 11.354 modificatoria, Decreto Reglamentario N°0552/97, y demás normativas vigentes.

Que las formulaciones utilizadas sean de cualquier naturaleza y función al ser pulverizadas generan un impacto ambiental con potenciales efectos colaterales para la salud, lo cual requiere asegurar la implementación de buenas prácticas agrícolas en el manejo de los productos fitosanitarios, sujetándose la verificación y el control técnico a la intervención de profesionales matriculados y habilitados a tal efecto que se desempeñen exclusivamente como veedores.

Que en los distritos limítrofes se establecen en las respectivas ordenanzas restricciones a las aplicaciones de dichos productos, basadas en el Art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley 25.675; autorizándose sólo las pulverizaciones con equipos terrestres debidamente registrados y homologados por la autoridad competente.

Que dichas pulverizaciones se realizan sujetas a la autorización y control mediante la intervención de los profesionales citados precedentemente, determinándose además la modalidad de presentación y aprobación de la receta agronómica debidamente cumplimentada y fijando el valor de la tasa y/o arancel que debe abonar el productor por cada aplicación aprobada que se efectúe.

Que a fin de asegurar el cumplimiento de la ley y ordenanzas vigentes es menester convenir y coordinar con las autoridades de localidades limítrofes el registro y control de las aplicaciones que se efectúen en los predios lindantes a los límites de cada distrito.

Que corresponde establecer la tasa de actuación administrativa por el servicio fiscalización y contralor de las condiciones de uso y aplicación de productos fitosanitarios en el distrito Soldini.

Que asimismo resulta necesario determinar los límites citados en los vistos de la presente con arreglo a la zonificación y uso del suelo establecido por la Ordenanza N°44/2019, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Que conforme al plan de urbanización N°002 (POT) aprobado por Resolución Provincial N°052/2019 se incorporan nuevos predios rurales, modificándose los límites definidos como área residencial y área periurbana en la citada ordenanza.

Que la determinación de una zona de exclusión y/o prohibición a la aplicación de productos fitosanitarios, debe adecuarse en forma progresiva y acorde con el crecimiento y desarrollo citado precedentemente, modificándose y/o ampliándose dicha zona en la medida que se autoricen nuevas urbanizaciones.

Que en el área periurbana y en el área rural de Soldini, coexisten producciones primarias intensivas y/o extensivas de base agroecológica u orgánica, resultando necesario delimitar las Zonas de resguardo ambiental en torno a dichas producciones.

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal de fecha 26/12/2020; Acta N°34/2020.

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE SOLDINI, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 12 de la Ordenanza 26/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se establece como límites de la planta urbana del distrito Soldini, a los fines de la aplicación de la Ley 11273, el decreto reglamentario 552/97 y normativas vigentes los puntos límites demarcatorios detallados en el plano que se adjunta a la presente Ordenanza como “Anexo de Zonificación”.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 22 de la Ordenanza 26/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los límites a considerar conforme a lo señalado precedentemente en el artículo 12 de la presente ordenanza serán todos los caminos y/o calles comprendidas en las zonas y/o áreas definidas en los artículos 39 y 42 de la ordenanza 44/2019”.

ARTÍCULO 3°: Creáse la tasa de servicios por fiscalización y control de aplicaciones de productos fitosanitarios con un importe fijo total equivalente al precio estipulado a la fecha de liquidación, de 27 litros de gasoil, por la hora de prestación del servicio correspondiente para cada aplicación.

ARTICULO 4°: Establécese que toda delimitación del área urbana de Soldini quedará sujeta a las modificaciones que en el futuro pudieren resultar como consecuencia de las condiciones medioambientales y el avance de la urbanización en el distrito.

ARTICULO 5°: Dispónese dar amplia difusión de los alcances de la presente Ordenanza notificándose a cada poseedor, usufructurario o titular de un derecho real de los predios comprendidos en los términos de la Ordenanza 44/2019.-

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en Soldini, a los 26 días del mes de diciembre de 2020.
Firmado: Silvia Tonelli (Secretaria administrativa), Alejandro Luciano (Presidente comunal).


ANEXO DE ZONIFICACIÓN