Estatuto

El Poder Ejecutivo de la Provincia por Decreto 3001 con fecha del 9 de octubre de 2017 aprueba la reforma del estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, Ley 10780/1991.

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos

TITULO I

Art. 1°.- Denominación, composición y domicilio:
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa fe se regirá por la legislación que lo instituye, el presente Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten. Estará integrado por todos los Ingenieros Agrónomos y profesionales de profesiones universitarias afines que ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la provincia, inclusive en actividades administrativas, técnicas o docentes para las que se requiera dicho título universitario. Su domicilio será la sede de la circunscripción, a que pertenezca su Presidente.

Art. 2°.- Fines y Funciones:
El Colegio de Ingenieros Agrónomos tiene como finalidad:
a) Velar por el cumplimiento de la Ley 10.780.
b) Establecer un eficaz resguardo de la actividad profesional y el control superior en su faz moral, técnico-científica y material del ejercicio, que la constituya en un servicio para la comunidad.
c) Propender al mejoramiento profesional, en sus aspectos científico, cultural y económico.
d) Promover y/o participar con organismos oficiales y no oficiales, en acciones, planes y proyectos que atiendan a la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente, en los aspectos ecológicos.
e) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los colegas y su inserción en la sociedad.
f) Participar con el Estado Nacional, Provincial y Municipal en el estudio y solución de los problemas que de cualquier manera, afecten al ejercicio profesional, la salud pública, la sanidad vegetal y su vinculación con la producción agropecuaria. Colaborar con la ejecución de los planes y programas técnicos emergentes de aquellos.
g) Dar pautas y dictaminar sobre las condiciones laborales necesarias para el buen desempeño del trabajo profesional.

Art. 3°.- El Colegio para su funcionamiento se divide en cuatro Circunscripciones, a saber:
a) La PRIMERA CIRCUNSCRIPCION con asiento en Santa Fe, comprende los departamentos: La Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, San Justo, Garay, San Cristóbal y 9 de Julio.
b) La SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION con asiento en Rosario, comprende los departamentos: Rosario, San Lorenzo, Constitución, Iriondo, Caseros y Belgrano.
c) La TERCERA CIRCUNSCRIPCION con asiento en Reconquista, comprende los departamentos: General Obligado, San Javier y Vera.
d) La CUARTA CIRCUNSCRIPCION con asiento en Venado Tuerto comprende el departamento General López.
Esta división implica independencia en la conducción y decisiones de cada Circunscripción, sujeta a las disposiciones de la Ley 10.780, el Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, y a la autoridad del Colegio.

TITULO II

Art. 4°.- Son Órganos del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe:
1) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
2) El Directorio.
3) El Tribunal de Etica y Disciplina.
4) La Sindicatura.

Art. 5°.- La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, y estará constituida por los Delegados elegidos por las respectivas Asambleas de colegiados de cada Circunscripción, en la siguiente proporción:

Profesionales inscriptos Delegados Titulares Delegados Suplentes
Hasta 20 3 1
de 21 a 40 6 2
de 41 a 80 9 4
de 81 a 160 12 6
de 161 a 320 15 8
de 321 a 640 18 9
de 640 en adelante 21 10

Art. 6°.- Asamblea Ordinaria:
Se reunirá anualmente, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio, día 30 de abril, para tratar el siguiente temario: a) Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos; b) Considerar los puntos solicitados al Directorio para su inclusión, con diez días de antelación a la convocatoria, por un mínimo del 20 % de los Delegados; c) Establecer el límite máximo de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias y los aranceles de matriculación para el ejercicio que se inicia; d) A propuesta del Directorio, dictar normas tendientes al cumplimiento de los fines del Colegio.

Art. 7°.- Asamblea Extraordinaria:
Se reunirá cuando lo determine el Directorio por sí o a pedido que le efectúen como mínimo los Delegados de dos Circunscripciones o el Síndico, a los siguientes fines: a) Reformar el Estatuto, aprobar el Código de Etica y Disciplina, y el Reglamento Electoral; como toda modificación a los mismos; b) Decidir asociarse o federarse con otros entes de la misma naturaleza y que correspondan a la profesión o a intereses de la misma; c) Conceder autorización previa para la adquisición o disposición de inmuebles u otros bienes, o realizar gastos, que puedan comprometer la situación patrimonial del Colegio; d) Tratar lo relacionado con los fines y funciones del Colegio así como los temas relativos al interés general de la profesión.

Art. 8°.- Podrán participar en las Asambleas, todos los profesionales Ingenieros Agrónomos, con matrícula vigente en el Colegio.

Art. 9°.- Convocatoria, Orden del día:
Se convocarán mediante anuncios que se publicarán por una sola vez en un periódico de amplia difusión en el ámbito de cada circunscripción, con anticipación no menor de diez días desde el siguiente al de la publicación, salvo casos urgentes en los que dicha antelación se reducirá a tres días. Se indicará día, lugar y hora de su celebración, así como los temas a tratar. Únicamente podrán considerarse los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria. Actuarán como Presidente y Secretario, los del Directorio, o a falta de éstos, los que designe la Asamblea preliminarmente a tal fin. La urgencia en la convocatoria deberá ser dispuesta por resolución fundada del Directorio, adoptada por los dos tercios de sus miembros presentes.

Art. 10°.- Quórum:
Las Asambleas podrán sesionar válidamente a la hora fijada en la convocatoria con un tercio de los profesionales habilitados presentes, y media hora después con la cantidad que se encuentren presentes, siempre que la misma supere al número de miembros del Directorio. Se llevará un libro de Asistencia a Asambleas que deberán suscribir los asistentes personalmente.

Art. 11°.- Mayorías, Actas:
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría entre los presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. El Secretario confeccionará acta resumiendo lo tratado y resuelto, como también las distintas intervenciones de los asambleístas y sus mociones, suscribiéndolas junto con el Presidente. El voto será a mano alzada, a excepción de las elecciones que será secreto.

Art. 11° bis.- Sobre el desarrollo de las Asambleas de  Circunscripción:

En cuanto al funcionamiento de las asambleas ordinarias o extraordinarias de circunscripción, se establece que:

1) Participarán únicamente aquellos colegiados habilitados en legal forma, con sus obligaciones colegiales pecuniarias al día, las que podrán saldarse en caso de mora hasta la fecha de la asamblea inclusive y previa a su inicio, los cuales tendrán derecho a voz y voto, no debiendo registrar sanciones disciplinarias en vigencia. Igual criterio se aplicará para los actos eleccionarios, pero las obligaciones de carácter pecuniario deberán en tal caso regularizarse el día hábil inmediato anterior al mismo.
2) Las asambleas serán presididas por el presidente del consejo directivo o en su defecto el vicepresidente, o el primer vocal titular, teniendo dicho presidente en caso de empate, derecho a doble voto.
3) Únicamente podrán tratarse los asuntos incluidos en el orden del día.
4) Los colegiados podrán solicitar que se incluya un tema en el orden del día de la asamblea, con el aval de hasta el 10% del padrón de colegiados habilitados a participar, y previa elevación de nota, conteniendo la enunciación del tema a tratar y sus fundamentos, con una antelación de 30 días corridos a la fecha fijada para dicha asamblea.
5) En las asambleas regirán tres tipos de mociones, de orden, de preferencia y de reconsideración.
6) Es moción de orden la que tenga por objeto pasar a cuarto intermedio o cerrar el debate. Serán previas a todo otro asunto, aún el que esté en debate y sin discusión, pero cuando se interpongan para cerrar el debate, deberá respetarse el agotamiento de la lista de oradores previamente anotados.
7) Es moción de preferencia toda propuesta que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al orden del día fijado, corresponda tratar un asunto, y por esta moción, la asamblea si la acepta, podrá alterar el orden del día.
8) Es moción de reconsideración, toda propuesta que tenga por objeto, revisar una decisión de la misma asamblea, sea en general o en particular. Estas mociones, se tratarán inmediatamente de formuladas, primero en cuanto a su efectivo tratamiento o no, por mayoría simple y luego en cuanto a su aprobación, requerirán del voto de los dos tercios de los asambleístas presentes, los que a su vez deberán superar el número obtenido en la votación respectiva que se reconsidera y no podrán repetirse más de una vez.

9) En los asuntos susceptibles de consideración en general y en particular, cerrada la discusión en general, se procederá a la respectiva votación y si no se obtuviere mayoría, concluye el tratamiento, y de resultar aprobado se pasa inmediatamente a su discusión y votación en particular.
10) Todo asambleísta podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite, aún en el tratamiento de un mismo asunto, sin embargo la presidencia se la otorgará guardando el orden solicitado por el resto y con restricciones temporales si es pertinente para permitir la participación e intervención de todos los oradores.
11) Los oradores deberán dirigirse a la presidencia, evitando el diálogo entre sí y referirse sólo a la cuestión en debate. Las alusiones que se realicen durante el uso de la palabra deberán guardar decoro y respeto, pudiendo el presidente de la asamblea tomar las medidas correctivas necesarias.
12) Todo pronunciamiento de la asamblea será resuelto por votación expresa y el método para votar será por signos, consistiendo en levantar la mano a invitación del presidente por la afirmativa o negativa, o en forma nominal.
13) Salvo en los casos en que se requiera mayoría especial, el voto de la mayoría simple de los presentes, es decisorio.
14) Si se suscitaren dudas sobre el resultado de una votación, cualquier asambleísta puede pedir su repetición.

Art. 12°.- Si se establecieran sanciones a los matriculados, por su inasistencia al acto, las mismas serán efectivas a partir de la siguiente asamblea o elección.

Art. 13°.- Denomínase Directorio del Colegio, al organismo ejecutivo de orden provincial, constituido por el Presidente y dos Consejeros Titulares, que integren los Consejos Directivos de cada una de las Circunscripciones. La Presidencia, Secretaría y Tesorería del Directorio corresponderán a la misma circunscripción y durarán un año en su mandato, debiendo sucederlas los representantes de otra circunscripción.

Art. 14°.- Son funciones del Directorio:
a) Ejercer la máxima representación del Colegio en todo el territorio provincial, pudiendo disponer su acción por intermedio de las autoridades de cada Circunscripción.
b) Dictar resoluciones de carácter general comunes a las Circunscripciones, tendientes a unificar los procedimientos y a tener uniforme disciplina y reglamentación entre los profesionales
c) Intervenir ante las autoridades para colaborar en el estudio de proyectos de leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones o disposiciones que tengan atinencia con el ejercicio de la profesión y su inserción en el agro y en la sociedad.
d) Designar delegados para integrar comisiones, en representación del Colegio.
e) Establecer un sistema de valuación del trabajo profesional, que asegure una retribución decorosa del mismo.
f) Establecer procedimientos de cobranza de los honorarios profesionales, que aseguren los derechos retributivos del trabajo realizado, y eviten la competencia desleal.
g) Propiciar medidas tendientes a mejorar los beneficios de la Seguridad y Previsión, sobre la base de los principios solidarios, entre los Ingenieros Agrónomos de la Provincia.
h) Oficializar formularios de certificados que deban extender los Colegiados.
i) Fijar el derecho anual de matrícula.

Art. 15°.- El Directorio tendrá quorum para sesionar cuando se hallaren presentes el Presidente y seis Directores, y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.

Art. 16°.- Denomínase Tribunal Superior de Ética y Disciplina, al Organismo Provincial constituido por los Presidentes de los respectivos Tribunales de Ética y Disciplina de las cuatro Circunscripciones. El mandato de quien ocupe la presidencia será de un año, debiendo ser sucedido por el representante de las restantes circunscripciones. Cada Tribunal de Ética y Disciplina de la Circunscripción designará a un Suplente, que reemplazará al Presidente cuando éste no pudiere asistir.

Art. 17°.- Son funciones del Tribunal Superior de Etica y Disciplina:
a) Proponer a las autoridades del Colegio, el Código de Etica y Disciplina y sus modificaciones.
b) Establecer la escala de multas y sanciones.
c) Actuar como Tribunal de Etica y Disciplina de cada Circunscripción, dictando resolución fundada.
d) Proponer amnistías y/o condonación de deudas ante la Asamblea General de Delegados, cuando la situación lo amerite.

Art. 18°.- La Sindicatura estará conformada por un Síndico Titular y otro Suplente. Ambos serán designados por la Asamblea General de Delegados. La función de la Sindicatura es la de controlar que los actos de las autoridades del Colegio se fundamenten en la Ley o en sus Estatutos; informando a los Colegiados en caso de existir alguna anormalidad. En caso de acefalía del Directorio se hará cargo de la conducción del Colegio, debiendo en el término de treinta días regularizar el funcionamiento del mismo.

Art. 19°.- Los Delegados podrán ser miembros Titulares o Suplentes de otros Organos del Colegio. Los Colegiados no podrán ejercer en la Circunscripción dos cargos Titulares simultáneamente.

Art. 20°.- Para integrar los distintos órganos del Colegio y Circunscripción, los profesionales deberán contar con dos años en el ejercicio de la profesión y de matriculación colegial, y los dos últimos años de residencia real en la Provincia, así como no registrar sanciones éticas en los dos últimos años; no estar en mora con sus obligaciones con el Colegio y mantener la residencia en la respectiva Circunscripción, durante su mandato. Para integrar el Tribunal de Ética y Disciplina, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 24 del presente estatuto.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Art. 20° bis.- Son derechos de los colegiados:

  1. a) Brindar sus conocimientos profesionales y contratar con el cliente.
    b) Percibir honorarios por las tareas que realicen en ejercicio liberal y emolumento en relación de dependencia.
    c) Representar al cliente y presentar todo tipo de escritos, estudios, proyectos, dictámenes, formularios y documentos, relacionados con el ejercicio profesional de la ingeniería agronómica y profesiones universitarias afines ante los distintos estamentos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional y Provincial y en las municipalidades y comunas, así como ante cualquier ente público o privado, que lo requiera en su actuación profesional.
    d) Otorgar recetas agronómicas.
    e) Solicitar al cliente el anticipo de gastos y viáticos por su labor profesional.
    f) Actuar como perito de oficio.
    g) Capacitarse.
    h) Recibir menciones y premios especiales cuando hubiere realizado un acto de mérito no ordinario que se traduzca en un beneficio tangible para la comunidad o por su labor profesional.
    i) Solicitar la suspensión de la matrícula, por causas fundadas y probadas conforme al procedimiento que establezca el consejo directivo de la circunscripción donde se peticione.
    j) Acogerse a los beneficios previsionales.
    k) Asociarse con fines útiles.
    l) Elegir y ser elegidos, en las elecciones colegiales, con las excepciones que cupieren para los matriculados en forma diferencial.
    m) Solicitar convocatoria a asambleas en la forma que prevea este estatuto.
    n) Asistir a reuniones del Consejo Directivo y del Directorio, que no tengan carácter reservado o cuando fuere convocado ex profeso para ello.
    o) Presentar iniciativas tendientes al logro de los fines del Colegio y colaborar con el mismo, en todo lo atinente al prestigio y progreso profesional e institucional.
    p) Presentar recursos.
    q) Solicitar la asistencia del Colegio cuando se viere afectado en su ejercicio profesional y ello pueda comprometer intereses de toda la profesión.
    r) Utilizar todos los beneficios que le brinde su carácter de colegiado.

Art. 20° ter.- Son obligaciones de los colegiados:

1) El estricto cumplimiento de las leyes relativas a la profesión y creación del colegio, de este estatuto, de las normas sobre honorarios profesionales y del Código de Ética y Disciplina.
2) Fiel y diligente cumplimiento de sus deberes profesionales para con el cliente y con el Colegio y sus pares.
3) Acatamiento de las resoluciones de los órganos colegiales y cumplir las sanciones disciplinarias, sin perjuicio de su derecho a recurrirlas.
4) Pago puntual de aportes, cuotas y derechos que instrumente el colegio.
5) Comunicar su cambio de domicilio, dentro de los 30 días hábiles de producido.
6) La denuncia ante el Colegio, de los agravios que sufra en su investidura profesional por parte de terceros.
7) Denunciar ante el Colegio, los casos que importen un ejercicio irregular o ilegal de la profesión.
8) Evitar incurrir en acciones que puedan inducir a un menoscabo del prestigio profesional y del colegio.
9) Presentar la documentación que para el ejercicio profesional, le requiera el Colegio, en tiempo y forma.
10) Asumir las designaciones como perito de oficio.
11) Someterse a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal de Ética y Disciplina.
12) Prestar colaboración con el Colegio y los poderes públicos, cuando ello le sea requerido.
13) Emitir su voto en las elecciones colegiales.
14) Guardar secreto profesional cuando le fuere exigido, pudiendo sólo eximirse por razones de orden público o mandato judicial.
15) Otorgar recibo de los bienes y valores que perciba o reciba de sus clientes.

TITULO III
De los Órganos de cada Circunscripción

Art. 21°.- Son órganos de cada Circunscripción:
a) El Consejo Directivo.
b) El Tribunal de Etica y Disciplina.
c) La Asamblea de Colegiados de la Circunscripción.
d) La Sindicatura.

Art. 22°.- Modalidad de elección de miembros del consejo directivo de la circunscripción.

Denomínase Consejo Directivo, al organismo ejecutivo de cada circunscripción, compuesto por seis consejeros titulares y seis consejeros suplentes, como mínimo, elegidos en acto eleccionario al efecto, siendo dicha elección obligatoria, en igual o diferente jornada a la Asamblea Ordinaria de circunscripción, y conforme a la convocatoria que se realice a ese objeto y al procedimiento o reglamento electoral que cada circunscripción queda autorizada a dictarse, mediante Asamblea de circunscripción Ordinaria u Extraordinaria. A los fines de su funcionamiento, se establece que:

  1. a) Los consejeros durarán dos años en sus funciones y se renovarán por mitades en iguales períodos, pudiendo ser reelectos en el cargo hasta un máximo de dos períodos consecutivos en el mismo cargo y transcurrido un período completo sin ocuparlo, podrán postularse nuevamente a igual cargo.
    b) En la primera reunión siguiente a la celebración del acto eleccionario, el Consejo Directivo distribuirá entre los electos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocalías, en conformidad con el sistema electoral, que haya fijado cada circunscripción en el procedimiento o reglamento fijado al efecto e indicado supra, aprobado por asamblea al efecto.
    c) La antigüedad mínima para ser electo consejero, es de dos años de colegiación, y de cuatro años para ocupar los cargos referentes a la presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería del Consejo Directivo, debiendo acreditar además, el desempeño de un período como consejero en otro cargo del aludido Consejo Directivo.
    d) Podrá sesionar válidamente hallándose presente el presidente y tres consejeros titulares.
    e) En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o ausencia de un consejero titular, su cargo será ocupado por el suplente por el término de duración que reste del mandato del titular, lo que resulta aplicable a la totalidad de los cargos de los órganos colegiales donde existan miembros titulares y suplentes.
    f) Dichos cargos son personales, indelegables y honorarios.

MINORIAS

Art. 22° bis.- En relación a las minorías, dentro del Consejo Directivo, se estará a lo dispuesto en el art. 35, segunda parte de este estatuto.

Art. 23°.- Son funciones del Consejo Directivo:
a) Ejercer la representación de los colegiados, en la Circunscripción respectiva.
b) Vigilar el cumplimiento de la Ley 10.780, de éste Estatuto, de las Resoluciones del Colegio, como así también de toda disposición emergente de leyes, decretos y ordenanzas que tengan atinencia con la ingeniería agronómica.
c) Velar para que nadie ejerza ilegalmente la profesión sin estar habilitado y matriculado. Estando a cargo de la iniciación de los sumarios respectivos o actas de inspección
d) Percibir el derecho de matriculación y el derecho anual de habilitación. Organizar y mantener actualizado el Registro de Matrícula Profesional y de todas las instituciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la actividad profesional de los Ingenieros Agrónomos.
e) Velar por el decoro profesional y el cumplimiento de la ética, pudiendo instruir sumario de oficio o por denuncia.
f) Justipreciar honorarios profesionales a requerimiento de parte o Juez competente, pudiendo actuar como árbitro entre colegas, y de éstos con sus clientes.
g) Propiciar medidas tendientes a obtener los beneficios de seguridad y previsión social, sobre la base del principio solidario, estableciendo el aporte de los colegiados.
h) Nombrar y remover el personal administrativo y fijar sus remuneraciones.
i) Otorgar mandatos, preparar el presupuesto y balance anual, finalizando el ejercicio social el día 30 de abril.
j) Dictaminar sobre las condiciones laborales en que se debe desempeñar el trabajo de los profesionales Ingenieros Agrónomos.
k) Intervenir con carácter de parte interesada en los casos de ejercicio ilegal de la profesión y usurpación de los títulos y honores.
l) Ejercer los derechos y deberes de la Ley 10.780 o que establezcan otras leyes especiales que no estuvieran atribuidos o reservados a otros órganos del Colegio.

Art. 23° bis.- En relación a las funciones de quienes ocupen los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales, se establece que:

  1. a) El Presidente ejercerá la representación de la circunscripción colegial, estando autorizado para actuar y resolver todos aquellos asuntos que no estuvieren expresamente reservados a la decisión del Consejo Directivo, a quien impondrá de lo realizado o resuelto en la primera reunión que posteriormente se realice, y conjuntamente con el secretario firmará los documentos, e instrumentos públicos y privados propios de su función.
    b) El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de acefalía, ausencia transitoria de la competencia territorial del colegio, enfermedad o cualquier otro impedimento, con los mismos deberes y atribuciones, en su caso, hasta completar el mandato de aquel.
    c) El Secretario se ocupará de refrendar la firma del Presidente en todo documento relacionado con la administración colegial, redactar la memoria anual y demás documentos a presentar a la Asamblea, actuar en las sesiones del Consejo Directivo y en las Asambleas disponiendo la redacción y asiento de las actas en los libros respectivos, las que suscribirá con el Presidente, organizar los trabajos de la secretaría, la vigilancia y control del personal colegial, en forma satisfactoria al interés de la entidad y atender a la correspondencia, acompañar al Presidente en los actos en que el Colegio deba ser representado.
    d) El Tesorero, deberá llevar la administración económica y financiera del Colegio, velar por la custodio de valores y bienes del Colegio, efectuar los pagos ordinarios y extraordinarios, verificar la regularidad de los ingresos y adoptar las medidas de inspección y contralor para asegurar el estricto cumplimiento de las normas aplicables, dirigir en forma inmediata al personal de la tesorería, informar periódicamente al consejo directivo sobre la marcha económica y financiera de la circunscripción o cuando fuere solicitado por ello y realizará la elaboración del balance anual, así como demás documentos de la tesorería, y depositar los fondos del Colegio en los bancos que el Consejo Directivo autorice, a la orden conjunta del Presidente y consejeros que se designen a tal objeto.
    e) Los Vocales integran el Consejo Directivo, desempeñando las funciones que el mismo les establezca, prestando la más amplia colaboración sobre el particular y reemplazando a los miembros ejecutivos del Consejo Directivo, cuando fueren requeridos.

Art. 23° ter.- La elección de los Delegados representantes a la Asamblea Provincial, se realizará en el marco de la Asamblea de circunscripción ulterior a la renovación del Consejo Directivo y con frecuencia anual.

Art. 24°.- Denomínase Tribunal de Ética y Disciplina, al organismo elegido por la Asamblea de Colegiados y compuesto por cuatro Miembros Titulares y cuatro Miembros Suplentes, los que serán elegidos, en acto eleccionario similar al fijado en el art. 22 del presente estatuto, debiendo contar los colegiados que se postulen a dicho cargo con una antigüedad mínima en la inscripción en la matrícula profesional, de ocho años. En su primera reunión designarán Presidente, durarán dos años en su mandato y se renovarán por mitades anualmente. También designará al Suplente del Presidente ante el Tribunal Superior. Podrá sesionar válidamente cuando se hallaren presentes tres de sus miembros.

Art. 25°.- Son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina:
a) Instruir sumarios de oficio o por denuncia y con amplias facultades de investigación.
b) Concluida la investigación, procederá a dictar sentencia, determinando si hubo o no infracción ética y en su caso aplicando las sanciones establecidas en el Código de Ética y Disciplina.

Art. 26°.- Las decisiones de los distintos órganos del Colegio y Circunscripciones se adoptarán por simple mayoría; en caso de empate, el voto del Presidente decide.

Art. 27°.- Sin perjuicio de las facultades que le son propias a la Asamblea de Delegados del Colegio, las Circunscripciones deberán realizar Asambleas de Colegiados. Podrán ser ordinarias y extraordinarias; es el organismo encargado de elegir entre sus miembros a los Consejeros Titulares y Suplentes, a los Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Ética y Disciplina, y un Síndico Titular y Suplente.

Art. 28°.- La Asamblea de Colegiados elegirá de entre sus miembros a los Delegados ante la Asamblea General.

Art. 29°.- Son aplicables a las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias de la Circunscripción, las disposiciones aplicables a la Asamblea del Colegio, con la limitación de lo que fuese competente expresamente a la Asamblea del Colegio.

Art. 30°.- Son funciones de la Asamblea de Colegiados:
a) Considerar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, todo lo relativo al Estatuto y las Reglamentaciones que se dicten en cumplimiento de los fines del Colegio.
b) Vigilar y controlar la aplicación de la Ley 10.780, del Estatuto y las Reglamentaciones que se dicten en cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Considerar y aprobar la prestación de servicios, tendientes al logro de beneficios solidarios entre los colegiados.
d) Considerar en reunión ordinaria a celebrarse en el mes de julio, la memoria y el estado patrimonial de la Circunscripción.

Art. 31°.- La Asamblea de Colegiados elegirá un Síndico Titular y otro Suplente. La Sindicatura tendrá funciones similares a las establecidas en el Art.18, pero limitada al ámbito y gobierno de la Circunscripción.

TITULO IV
De la Renovación de las Autoridades del Colegio

Art. 32°.- Los cargos de Consejeros Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, Titulares y Suplentes, y Síndico Titular y Suplente, de la circunscripción, serán electivos y durarán dos años en su mandato, renovándose por mitades. Los cargos de Delegados Titulares y Suplentes, se renovarán anualmente.

Art. 33°.- Los cargos del Colegio, de Directores Titulares y Suplentes; de Miembros de Tribunal Superior de Ética y Disciplina y de la Sindicatura, Titular y Suplente, durarán un año en sus funciones, renovándose a propuesta de los órganos respectivos de las Circunscripciones, en la primera quincena de Agosto.

Art. 34°.- Todos los colegas que ejerzan funciones, podrán a la finalización de su mandato ser reelectos en el mismo o diferente cargo.

Art. 35°.- Las elecciones son obligatorias, y se realizarán en la fecha que convoque el Consejo Directivo, con una antelación no menor a treinta días corridos de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea Anual Ordinaria, del año calendario en que corresponda la elección. El voto será personal o por correspondencia, en la forma que disponga el procedimiento o reglamento electoral a dictarse por cada circunscripción, que se apruebe en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria al efecto, en forma independiente en cada circunscripción como lo prescribe el art. 22. En los casos en los que existan dos o mas listas para la renovación de autoridades, la primera minoría si supera el 20 % del total de votos tendrá derecho a ocupar un cargo de Vocal Titular y un Vocal Suplente, dentro del Consejo Directivo de la Circunscripción; así como un miembro titular y uno suplente en el Tribunal de Ética y Disciplina. La Sindicatura titular y suplente será ocupada por la lista ganadora.

Art. 36°.- El que se abstuviere de votar o no concurriera sin causa justificada, se le aplicará una multa de hasta la mitad del derecho anual de matrícula, y en cuanto a la oficialización de listas y demás aspectos alusivos a la elección, se estará al procedimiento o reglamento electoral que cada circunscripción dicte, de acuerdo a lo enunciado en el art. 22.

TITULO V
De las Sanciones

Art. 37°.- El incumplimiento de la Ley 10.780, el presente Estatuto, el Código de Ética y Disciplina y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, harán pasible al infractor de las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado: a) Advertencia. b) Apercibimiento privado. c) Apercibimiento con publicación. d) Apercibimiento con suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión. e) Cancelación de la Matrícula. f) Multa de hasta veinte veces el importe del derecho anual de matrícula. El sancionado deberá cargar con las costas del sumario.

Art. 38°.- El Código de Etica y Disciplina establecerá los casos y procedimientos en que se aplicarán las sanciones enunciadas, respetando el derecho de defensa y de apelación por parte del sancionado.

TITULO VI
De los Recursos

Art. 39°.- Cada Circunscripción percibirá y administrará los fondos provenientes de matriculación, cuotas sociales y otros recursos relacionados con su objeto. Dichos fondos, serán depositados en una institución bancaria de la provincia, a la orden conjunta de dos integrantes del Consejo Directivo, como mínimo.

Art. 40°.- El Colegio para su funcionamiento percibirá hasta un máximo del 30% del monto que cada Circunscripción recaude en concepto de matrícula, debiendo ser depositados en una institución bancaria de la provincia a la orden conjunta de dos miembros del mismo. El Directorio no podrá asumir compromisos económicos o financieros superiores a los recursos que genuinamente le correspondan. Los recursos son y pertenecen a cada Circunscripción, sólo se comparte el porcentaje mencionado para lograr un funcionamiento homogéneo del Colegio.
Sin perjuicio de ello, el órgano directivo de cada Circunscripción no podrá realizar actos, cuya erogación supere a sus ingresos, comprometiendo el patrimonio, sin estar previamente autorizados por la decisión de una Asamblea General Extraordinaria de Delegados del Colegio. Quienes violen dicha disposición, se harán personalmente responsables de los perjuicios que pudiera sufrir el Colegio.

TITULO VII
Del Cobro Judicial de los Créditos del Colegio

Art. 41°.- El cobro judicial de los montos que se adeudan en concepto de derechos de multas, costas de sumario y demás contribuciones a cargo de los colegiados, establecidos legalmente, se realizarán de conformidad con el procedimiento del juicio de apremio y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. En todos los casos la mora será automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.

Art. 42°.- Será título ejecutivo suficiente para habilitar la vía de apremio, la planilla de liquidación, suscripta por el Presidente, Secretario o Tesorero, acompañada de la copia de la resolución que fija la contribución, o que impone la multa y las costas, y la fecha de la notificación fehaciente de ésta.

Art. 43°.- A los fines legales y/o judiciales previstos en éste estatuto, se tendrán por válidas todas las notificaciones e intimaciones que se efectúen a los colegiados en el domicilio real o profesional registrados en el Colegio.

TITULO VIII
Reforma Estatutos, causales de disolución y destino de los bienes

Art. 44°.- El Estatuto del Colegio podrá ser reformado, dentro del marco de una Asamblea General Extraordinaria de Delegados del Colegio, convocada al efecto. Serán aplicables las normas referidas a dicha Asamblea. Ello es también aplicable a cualquier modificación de las jurisdicciones.

Art. 45°.- Son causales de disolución las contempladas en el Código Civil. En tal caso el remanente de sus bienes, se destinará a una entidad de bien común, sin ánimo de lucro, reconocida por la AFIP, que decida la Asamblea de Delegados.

TITULO IX
De las Delegaciones del Colegio

Art. 46°.- El Consejo Directivo, a solicitud de la Asamblea de Colegiados, podrá abrir Delegaciones del Colegio, las que serán administradas bajo dependencia del mismo.

TITULO X
Del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Agrónomo

Art. 47°.- El ejercicio de la profesión de Ingenieros Agrónomos en todo el territorio de la Provincia, sea en forma privada o bajo dependencia del Estado o de terceros, quedará sujeto a las siguientes exigencias:
a) Poseer título de grado universitario (Ingeniero Agrónomo) expedido por la Universidad del Estado o Privada, reconocida por el Estado, conforme a la legislación nacional que rige la materia.
b) Inscripción en la Matrícula que lleva el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
c) Dar cumplimiento a las disposiciones dictadas en su consecuencia.

Art. 47° bis.- Al objeto de la inscripción o matriculación en el Colegio, se establece que:

1) El interesado deberá comparecer mediante solicitud al efecto que le proporcionará el Consejo Directivo, indicando sus datos de identificación personal, fijando domicilio legal en la provincia de Santa Fe y acompañando el título expedido por universidad reconocida por el Ministerio de Educación de la nación, que lo acredite como idóneo en el ejercicio de la ingeniería agronómica y profesiones universitarias afines, o certificado de estudios aprobados igualmente emitido por la correspondiente casa de estudios, todo debidamente autenticado por el Ministerio referido, autoridad tribunalicia provincial o escribano público y el documento de identidad pertinente, en original que exhibirá al Colegio con copia a certificar por el Secretario del Consejo Directivo o quien éste hubiere facultado al efecto.
2) Recibida la solicitud, la misma será considerada dentro de los treinta días hábiles siguientes por el Consejo Directivo, que se expedirá al respecto y en caso de no existir observaciones, dará curso a la matriculación, inscribiendo en el libro respectivo al interesado y abriendo un legajo individual, encabezado por la ficha de inscripción y la documentación acompañada, la primera firmada ante el Secretario por el aspirante.
3) Asimismo, se adicionarán dos fotografías tipo carné del interesado, una para el legajo y la restante para la credencial, que por los medios que arbitrará la Secretaría se expedirá.
4) De formularse observaciones por el Consejo Directivo, o por cualquier colegiado, a cuyo efecto, la solicitud de matriculación se dará a conocer dentro de los cinco días hábiles de formulada a través de internet en el sitio web del Colegio, las mismas se realizarán en forma fundada y por escrito ante el Consejo Directivo, se suspenderá el trámite de matriculación y se correrá traslado de las objeciones al interesado por el término de diez días hábiles para que formule su descargo y presente pruebas en su caso. Luego dentro de los treinta días hábiles sucesivos, el Consejo Directivo resolverá.
5) La resolución que se adopte podrá ser apelada dentro de los cinco días hábiles de adoptada por el impugnante o el aspirante, en su caso, ante el Directorio y éste contará con treinta días hábiles para resolver en forma definitiva en esta instancia institucional, y dicho decisorio habilitará en caso de disconformidad la vía del recurso contencioso administrativo o las previstas para cuestiones colegiales en la ley orgánica de tribunales, según corresponda.

Art. 48°.- La matrícula que se otorgue es única, entendiendo por ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo, toda actividad comprendida dentro de las incumbencias y acciones o tareas propias de la ingeniería agronómica, establecidas por autoridad competente al efecto.
Se aplicará el presente artículo para profesiones consideradas afines o conexas y cualesquiera otra que por sus incumbencias profesionales, resulte análoga o comprensiva en forma parcial, del ejercicio de la ingeniería agronómica, definiendo el Consejo Directivo la modalidad y procedimiento de matriculación, así como la creación de categorías especiales o diferenciales, de menor costo de matriculación y/o con limitación en el ejercicio de derechos políticos, lo que no obsta al concepto de unicidad de la matrícula.

Art. 48° bis.- El Directorio Provincial queda facultado para crear categorías matriculares especiales de acuerdo a las diferentes modalidades de ejercicio de la profesión. Así también podrá registrar títulos no universitarios afines a la ingeniería agronómica, con el objeto de ejercer un mejor y eficaz funcionamientos de los fines establecidos en sus normas de creación.

Art. 49°.- Sin perjuicio de la especificación detallada de las incumbencias que haga la autoridad educacional o administrativa competente, respecto al Título de Ingeniero Agrónomo, constituye ejercicio de la profesión: toda actividad que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos de la Ingeniería Agronómica y que sean propios de la capacitación para la que habilita dicho Título Universitario, aunque se desarrollen en forma privada o en relación de dependencia del Estado o de particulares.

TITULO XI
De la Matrícula

Art. 50°.- Para ser inscripto en la matrícula respectiva correspondiente se requerirá:
a) Fijar domicilio legal a los efectos del ejercicio profesional en la Circunscripción donde realizará habitualmente su actividad profesional.
b) Presentar el Título original o certificado legalizado, otorgado por la Universidad.
c) No incurrir en causales inhabilitantes establecidas a continuación:
1- Las condenas por delitos dolosos, por el término de la condena efectiva.
2- Los inhabilitados por sentencia judicial por el término de la inhabilitación.
3- La solicitud del interesado, debidamente fundada y la falta de ubicación del interesado, constatada fehacientemente, son causas para no inscribirlos en la matrícula.

TITULO XII
Del Registro de Instituciones

Art. 51°.- Las instituciones, entes públicos, o privados o empresas que se dediquen a actividades inherentes a la Ingeniería Agronómica y/o requieran la prestación de servicios profesionales para el desarrollo de las mismas, inclusive las que exploten concesiones o se dediquen a la ejecución de trabajos públicos comprendidos en las incumbencias profesionales, deberán contar con Asesoría Técnica de Ingenieros Agrónomos (debiendo ser su número acorde con la magnitud del trabajo), inscriptos en éste Colegio. Dicho asesoramiento técnico será obligatorio y sujeto a regulación de honorarios en toda actividad reglamentada.

TITULO XIII
Del Ejercicio Ilegal

Art. 52°.- Toda persona que efectúe tareas propias de la profesión sin poseer título habilitante matriculado, según lo establece la Ley 10.780, se considerará incurso en ejercicio ilegal de la profesión de Ingeniería Agronómica, habilitando a éste Colegio a realizar las acciones correspondientes.

Art. 53°.- Se considerará arrogación o uso indebido de título a los efectos del Art. 247 del Código Penal, toda manifestación que permita atribuir a personas no habilitadas legalmente el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo tales como empleo de leyendas, dibujos, insignias, tarjetas, chapas, avisos, carteles, inclusión en guías de cualquier naturaleza o la emisión, reproducción y difusión de palabras, sonidos, o el empleo de términos como academia, estudio, consultorio, agronomía, agronómico, instituto y otras palabras o conceptos similares relacionados con el ejercicio profesional que induzca a confusión.

Art. 54°.- El Ingeniero Agrónomo, que se asocie con personas que no tengan título habilitante para ejercer actos propios de la Ingeniería Agronómica y facilite o ampare las infracciones tipificadas en el articulado anterior, será sancionado según lo establezca el Código de Ética.

Art. 55°.- El Consejo Directivo documentará estas infracciones y girará las actuaciones al Tribunal de Faltas correspondiente.

TITULO XIV
De los Honorarios

Art. 56°.- Los profesionales deberán ajustar sus honorarios a la legislación vigente, en toda prestación de servicios que implique una figura laboral reglamentada.

Art. 57°.- En aquella prestación que implique una figura laboral incluída en las incumbencias, pero no reglamentada, será necesario que el profesional ajuste sus honorarios éticamente al arancel orientativo que se establezca.

Art. 58°.- Las modalidades o procedimientos de cobro de honorarios determinado por el Colegio, serán de cumplimiento obligatorio para los Ingenieros Agrónomos. Su incumplimiento hará pasible a los interesados de la multa fijada en el Código de Ética y las acciones disciplinarias que correspondan al colegiado, sin que ello implique oposición de las normas que se dicten al efecto por la autoridad competente.

Disposición Transitoria

Art. 59°.- En virtud de lo establecido en el estatuto aprobado por Decreto N°1555/94, la reforma del Artículo 22 del presente, tendrá vigencia a partir de las elecciones a celebrarse en el año calendario inmediato siguiente a que fuere aprobada.

Aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el 10 de Junio de 1994, por Decreto N°1555.
Firmado: Carlos A. Reutemann, Dr. Jorge A. Bof

Reforma aprobada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el 9 de Octubre de 2017, por Decreto Nº 3001.
Firmado: Roberto Miguel Lifschitz y Dr. Ricardo Isidoro Silberstein