Resolución 129: Valor matrícula 2023

Colegio de Ing. Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

VISTO:

Las recomendaciones formuladas por los consejos directivos de las distintas circunscripciones de este Colegio de Ingenieros agrónomos de la provincia de Santa Fe, en función a los estudios de la actividad profesional, situación finandera colegial y la realidad socioeconómica de la Provincia y el país, en el marco de la emergencia sanitaria, así como la necesidad de regularizar la frecuencia del ciclo de percepción de los aranceles por matrícula vigente de los colegiados, siendo este recurso económico esencial para sostener la vida institucional del Colegio y llevar a cabos sus funciones previstas en el art.2° de la ley 10780, y,

CONSIDERANDO:

Que, por Art. 14, inc. 1) el Estatuto del Colegio de Ingeniero Agrónomos faculta al directorio a fijar el derecho anual de Matrícula; en Asamblea General realizada el 29 de julio de 2022, se han adoptado las medidas necesarias para determinar el arancel matricular anual, la modalidad de pago y demás condiciones al efecto, lo que determina la conveniencia que desde el día 1° de enero del año 2023, se considere como colegiado con matrícula vigente o al día, a aquel, que hubiera abonado la matrícula anual correspondiente al año 2023, modificando las pautas actuales que obedecieron a contingencias socioeconómicas de incidencia en el ejercicio profesional, que hoy puede entenderse no representan impedimento, para retomar a la aplicación de la modalidad de pago, que surge de las normas aplicables,

Que, se cuenta con la debida intervención de las áreas administrativas, contable y técnico legal de este Colegio,

Por ello, y lo dispuesto en los artículos, 2, 10 y 11 de la ley 10780 y artículos 2 inc. b), 6 inc. c), 14 inc. a), 2° ter inc, 1) y 4) y 23 inc. d), 39 y 40 del estatuto aprobado por decreto 3001/2017,

Por ello:

El DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:

ART. 1: Fijar el aporte arancelario anual de matriculación colegial, para el período anual 2023 en la suma de pesos treinta y cuatro mil ($34.000).

ART. 2: El citado arancel, deberá estar pago por los matriculados, al primer día hábil del año 2023, entendiéndose a todo efecto y evento, que la matrícula colegial, se considera vigente, si se encuentra al día o pago, el período anual 2023, desde el inicio hábil de dicho año.

ART. 3 : Disponer la siguiente modalidad de pago, en todas las circunscripciones:

DE CONTADO ANTICIPADO: al día 31 de octubre de 2022. $19.000.

EN TRES CUOTAS: los días 31 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2022. $7.000 por cuota.

EN UNA CUOTA: el día 30 de diciembre de 2022. $22.000.

PAGO EN PLAZO EXTRAORDINARIO, EN UNA CUOTA: el día 2 de enero de 2023. $23.000.

Se deja constancia que las tesorerías de cada circunscripción, arbitrarán los recaudos necesarios a los efectos de la percepción del pago del arancel, y podrán en forma excepcional, autorizar pagos en cuotas mensuales, desde el día 2 de enero de 2023, en manera fundada, y encontrándose al día en cada vencimiento mensual, la cuota excepcional, se considera a la matrícula colegial como vigente.

ART. 4: En relación a quienes adeudaren aranceles matriculares de los años 2020, 2021, 2022 o anteriores, se faculta a los consejos directivos de cada circunscripción, a adoptar las medidas de regularización pertinente, hasta el día 14 de febrero de 2023, atento a la obligación del cierre de padrones con matriculados con matrícula vigentes a efectos legales en general y en particular electorales y previsionales el 28 de febrero de 2023.

ART. 5: Regístrese, publíquese y archívese.

Ing. Agr. Rubén Del Fabro / Secretario (mat 82-3-0070)
Ing. Agr. Carlos Carballo / Presidente (mat 82-3-0041)
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

Reconquista, 29 de julio de 2022.