Ordenanza Soldini 26/2010

Soldini periurbano

Visto:

La Ley Provincial N°11.273 y su Decreto Reglamentario N°0552/97 y:

Considerando:

Que la aplicación de productos fitosanitarios significan un riesgo de daño a la salud de la población, a los animales y vegetación de centros poblados, lugares donde concurren personas (escolares) y al medio ambiente;

Que sin perjuicio de la competencia en la materia regulada por dicha Ley tiene el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, se considera necesario y de interés local colaborar con dichos organismos de aplicación con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetos de interés público contemplados en el artículo 1 de la Ley mencionada en el Visto;

Que el Decreto N°552/97, reglamentario de la Ley Provincial N°11.273 determina que las Comunas y Municipios de la Provincia deben delimitar sus respectivas zonas urbanas y zona rural donde haya población que pueda estarafectada, a fin de precisar las distancias establecidas en los artículos 33 y 34 de la Ley citada,

Que en la búsqueda de alternativas tendientes a concretar aquella labor de colaboración y sin perjuicio de la competencia que corresponde al organismo de aplicación provincial, se ha implementado la habilitación de un libro de recepción de denuncias sobre eventuales infracciones a la Ley citada en el Visto;

Que en este último caso, la función de la Comuna será recepcionar la denuncia, elevarla en un término perentorio a la autoridad de aplicación para que instrumente el procedimiento que corresponda al respecto y cobrar la multa correspondiente.

Por ello, la Comisión Comunal de Soldini sanciona y promulga la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°: Queda establecido como límite de la planta urbana del distrito Soldini, a los fines de la aplicación de la Ley 11.273, al obrante en el plano que como Anexo A forma parte de esta Ordenanza.-

Artículo 2°: Se establece como límite AL NORTE. Primer tramo: Camino límite con Municipio Pérez. Segundo tramo: Camino público desde calle Rivadavia hasta Sarmiento. Tercer tramo: Camino público desde Sarmiento hasta calle Virgen del Rosario. Cuarto tramo: Calle Mitre desde calle Virgen del Rosario hasta campo Luraschi (-ilegible- ruta 14). Quinto tramo: Calle 20 de Junio desde Broven hasta Dgo. Arán. Sexto tramo: Camino público desde Domingo Arán hasta Belgrano. AL ESTE. Primer tramo: Camino público desde límite con Municipio Pérez hasta calle 20 de Junio. Segundo tramo: Calle Domingo Arán desde calle 20 de Junio hasta Camino público. Tercer tramo: Calle Belgrano desde Camino público hasta calle Honduras. Cuarto tramo: Calle Güemes desde Honduras hasta Antártida Argentina. Quinto tramo: Camino público desde calle A. Argentina hasta Camino público. Sexto tramo: Camino público, desde Camino público hasta calle Cristo Rey. Séptimo tramo: Calle Güemes desde Cristo Rey a Colombia su prolongación. Octavo tramo: Calle Santa Fe desde prolongación calle Colombia hasta prolongación calle Ecuador. Noveno tramo: Camino público desde prolongación calle Ecuador hasta calle San Lorenzo. Décimo tramo: Prolongación calle Domingo Arán desde calle San Lorenzo hasta calle Camino público. Décimo primer tramo: Calle Brovan desde Camino público hasta Camino público. Décimo segundo tramo: Desde Camino público hasta límite camino loma verde. AL SUR. Primer tramo: Camino público desde camino a loma verde hasta ruta 14. Segundo tramo: Desde ruta 14 hasta calle México en diagonal. AL OESTE. Primer tramo: Contra campo Luraschi desde calle Mitre hasta calle Ceferino Namuncurá. Segundo tramo: Calle Sarmiento desde calle Ceferino Namuncurá hasta calle Cristo Rey. Tercer tramo: Calle Virgen del Rosario desde calle Cristo Rey hasta prolongación calle Ecuador. Cuarto tramo: calle Justo José de Urquiza desde prolongación calle Ecuador hasta calle México. A los fines de la aplicación de la Ley 11.273, el obrante en el plano que como Anexo 3 forma parte de este Ordenanza.-

Artículo 3°: Fíjese una zona restringida con un ancho de 500 metros en torno de todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y zonas rurales con población en el artículo 1° y 2° de la presente Ordenanza, en la cual será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios, y entre los 500 y 3000 metros para las aplicaciones aéreas, según los condicionamientos establecidos en la Ley Provincial 11.273 y la presente Ordenanza.-

Artículo 4°: Se abre un registro de aplicaciones en el cual se deberán denunciar todas las aplicaciones terrestres que se realicen en los 500 metros alrededor de dicho límite, y las aplicaciones aéreas que se realicen entre los 500 y los 3000 metros. El productor agropecuario debería comunicar sobre la aplicación, con la debida antelación y tendrá que presentar una fotocopia de la receta de aplicación expedida por un Ingeniero Agrónomo en la Comuna de Soldini.-

Artículo 5°: Con respecto a lo indicado en el artículo 33 de la Ley Provincial N°11.273 y los artículos 51 y 52 de su decreto reglamentario, se establece lo siguiente. Podrá darse lugar a las excepciones previstas exclusivamente en los casos y bajo las condiciones establecidas por ley y su reglamentación.-

Artículo 6°: Prohíbese la circulación o permanencia dentro de los límites del Radio Urbano de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente la Comisión Comunal podrá autorizar el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones y debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo antes del ingreso.-

Artículo 7°: Prohíbese el uso de productos volátiles o que se comportan en fase gaseosa en las zonas restringidas que abarcan un área de 500 metros en torno de todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y zonas rurales con población.-

Artículo 8°: Prohíbese el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en todo el distrito de Soldini por tratarse de sustancias capaces de alterar el sistema hormonal.-

Artículo 9°: Se abre un registro obligatorio de aplicaciones donde deberán inscribirse los propietarios de equipos de aplicación terrestres y aéreos.-

Artículo 10°: Se establece obligatoria la asistencia a cursos de capacitación sobre manejo responsable de productos fitosanitarios, por lo menos una vez cada dos años, a propietarios de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, pudiendo obligar la asistencia en el personal que participa en tareas de aplicación.-

Artículo 11°: Establécese la obligatoriedad a los productos que tienen campo dentro de los 500 metros del área protegida, a implantar una cortina forestal del lado del lote que limita con la planta urbana o área protegida, para reducir la deriva durante la aplicación de productos fitosanitarios.-

Artículo 12°: Establécese la obligatoriedad del triple lavado de los envases en forma (-ilegible-) la utilización de los productos fitosanitarios (-ilegible-) inutilización para evitar su reutilización a (-ilegible-) perforado del mismo.-

Artículo 13°: Establécese la obligatoriedad de (-ilegible-) equipos de protección a las personas involucradas (-ilegible-) manipuleo y aplicación de productos fitosanitarios (-ilegible-) reducir al mínimo el contacto con la piel, ojos, (-ilegible-), nariz.-

Artículo 14°: Establécese la obligatoriedad cuando (-ilegible-) aplican productos fitosanitarios colocar mangas (-ilegible-) viento para detectar la dirección del mismo y (-ilegible-) evolución durante la aplicación.-

Artículo 15°: Prohíbese arrojar los envases utilizados (-ilegible-) productos fitosanitarios en la vía pública, curso de agua y su acopio en la planta urbana.-

Artículo 16°: Dispone la creación en el ámbito de la Comuna de Soldini de un libro de denuncias de Infracciones a la Ley 11.273 y su respectivo decreto reglamentario, relacionados con hechos materia de regulación de la misma, ocurridos dentro de su jurisdicción o que ocurridos fuera de la misma, causen perjuicio a vecinos de la localidad.-

Artículo 17°: Establécese que dicho libro estará disponible en la Secretaría Comunal en horario de atención al público.-

Artículo 18°: Disponese que en caso de formularse tales denuncias, se dará cuenta de las mismas a la anterioridad de aplicación y policía en caso de supuestas infracciones a la Ley 11.273, su Decreto Reglamentario y Ordenanza Comunal dentro del término de dos (2) días hábiles de recibidas, a fin de que procedan según la normativa vigente.-

Artículo 19°: Establécese que la Comuna o quien ésta designase está autorizada para extraer muestras del contenido del tanque de los equipos de aplicación para ser analizados por laboratorio competente.-

Artículo 20°: El poblador de la localidad que manipule o aplique productos fitosanitarios que no cumpliera con la presente Ordenanza, será sancionado con multas equivalentes al valor de 250 a 500 litros de gasoil, ante una denuncia se tendrá en cuenta la aplicación de la Ley 2406 Cap. XI Seguridad defensa de ambiente sobre residuos peligrosos, artículo 55, y el artículo 300 de los delitos contra la Salud Pública, del Código Penal de la Nación. Artículo 55. Será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Código Penal (reclusión o prisión de 3 a 10 años), el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente Ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.-

Artículo 21°: Disponese dar amplia difusión al texto de la Ley Provincial N°11.273 y su Decreto Reglamentario N°55/97 y a la presente Ordenanza Municipal.-

Artículo 22°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 13 de septiembre de 2010.-

Artículo 23°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Soldini, 13 de septiembre de 2010.

Firmado: Analía Re (Secretaria Administrativa), Raúl Alberto Poiré (Presidente Comunal).