RESOLUCION N° 9/2018
Visto: La necesidad de modificar los artículos 7-11 y 14 de la Ordenanza N° 26/2010 y:
Considerando: Que la actual Ordenanza no garantiza suficiente protección a la población Urbana respecto del impacto producido por la aplicación de Productos Agroquímicos en el área de “Zonas Protegidas”.
Que los artículos antes mencionados (7-11-14) quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 7°: Prohíbese el uso de productos de banda amarilla y roja en las zonas restringidas que abarcan un área de 500 metros en torno de todas las “zonas protegidas” designadas corno planta urbana y zonas rurales con población. Prohíbese el uso de productos de banda azul y verde desde el limite cero hasta los 50 metros en torno a todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y zonas rurales con población, donde se podrán utilizar los fitosanitarios aprobados para producción orgánica y agroecológica.-
“Articulo 11°: Establécese la obligatoriedad a los productores que sean propietarios de inmuebles rurales en torno de todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y zonas rurales con población, de ir implantando una cortina de multiestrato forestal del lado del lote que limita con la planta urbana o área protegida para reducir la deriva durante la aplicación de productos fitosanitarios en un todo de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial.-
“Artículo 14°: Establécese la obligatoriedad cuando se aplican productos fitosanitarios de solicitar a la Autoridad de Aplicación la colocación de mangas de viento para detectar la dirección del mismo y su evolución. La Receta Agronómica de aplicación deberá ser presentada a la Autoridad 48 horas antes, debiendo informar los datos de Partida de Impuesto Inmobiliario y datos catastrales, con precisa ubicación del lote. Además la receta deberá indicar nombre genérico y formulación comercial”.
Que dicha determinación ha sido tomada en reunión de Comisión Comunal según Acta N°12/2018 de fecha 17/11/2018.-
Por todo ello, la Comisión Comunal resuelve:
Artículo 1°: Modificar los artículos 7, 11 y 14 de la Ordenanza N°26/2010 según lo detallado en esta Resolución.-
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.-
Firmado: Analía Re (Secretaria Administrativa), Alejandro Luciani (Presidente Comunal).
