Resolución N°199/2026: Registro de RPAs de ala móvil (drones) para la aplicación de fitosanitarios
La disposición establece un marco normativo específico para la pulverización con drones, diferenciándola de los equipos terrestres y las aeronaves tripuladas. Además, incorpora la certificación y capacitación de los operadores, garantizando que cuenten con las habilidades necesarias para realizar aplicaciones seguras y efectivas.
Registro de equipos y pilotos
Se dispone la inscripción anual obligatoria para operarios y aplicadores que utilicen RPA/RPAS de ala móvil (drones) en el Registro Público Provincial de Fitosanitarios.
Exclusión de ala fija
Los drones de ala fija quedan excluídos de esta resolución específica y se equiparan a los equipos de aplicación aérea convencionales.
Plazos de inscripción
La renovación anual debe realizarse entre el 1° de abril y el 30 de junio. Las nuevas registraciones pueden hacerse en cualquier momento del año.
¿Cómo se realiza el registro de drones para la aplicación de fitosanitarios?
Es un trámite gratuito que consta de 4 inscripciones, y se realiza en forma virtual en la plataforma “Timbó” de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
1) Identificación del drone:
Se debe completar el Formulario de Aeronaves pilotadas a distancia (RPA), o bien adjuntar certificado de inscripción de la misma en el Registro Nacional de Aeronaves en CAD (Casilla Aeronáutica Digital).
2) Realizar el curso de Operario Aplicador de fitosanitarios con RPA:
Dictado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, (vigencia 2 años).
3) Realizar el curso de Operador Remoto de Ala Móvil:
Adjuntar licencia provincial como Piloto Operador Aplicador de Fitosanitarios, (vigencia 4 años). (Nota: quienes ya posean licencia de ANAC sólo deben cursar el módulo de aplicador)
4) Confeccionar Protocolo de habilitación de RPAs:
Adjuntar el protocolo firmado por un Ingeniero Agrónomo habilitado, (exigible a partir del primer año de vigencia).
OTROS REQUISITOS A TENER EN CUENTA
– En caso de prestar servicios comerciales, se debe sumar la declaración jurada anual de ingresos brutos.
– Se debe contar con seguro de responsabilidad civil integral con cobertura para la prestación del servicio.
– Existen distancias mínimas de restricción que deben ser respetadas según la clase toxicológica (SENASA) respecto a zonas urbanas, escuelas y áreas habitadas
– La matrícula es intransferible y debe estar grabada o impresa en el dron en un lugar visible, con un tamaño mínimo de 4 x 2 cm..
INFORMES:
Ministerio de Desarrollo Productivo
Subdirección Gral. de Agricultura y Sanidad Vegetal
Sistema Fitosanitario Santafesino
Bv. Pellegrini 3100 - Santa Fe
Tel: 342 4505300 int. 4197/4137/4138
fitosanitario@santafe.gov.ar
