VISTO:
La implementación y creciente utilización de la Licencia Ambiental Digital en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, y la necesidad de establecer criterios orientativos para el visado de honorarios profesionales vinculados a dichas tareas; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, velar por el correcto ejercicio profesional y la adecuada valoración de las tareas técnicas desarrolladas por sus matriculados;
Que la elaboración, presentación y seguimiento de Licencias Ambientales Digitales implica incumbencias profesionales específicas que requieren conocimientos técnicos y responsabilidad profesional;
Que resulta necesario establecer una referencia mínima sugerida para el cobro del visado de honorarios profesionales vinculados a dichas actuaciones;
Que la Resolución N.° 008 regula los honorarios profesionales orientativos de la institución;
Que corresponde incorporar una planilla específica como anexo complementario a dicha normativa;
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:
ART. 1: Incorporar como Anexo de la Resolución N° 008 de Honorarios Profesionales, la “Planilla para el Cobro del Visado sobre Honorarios Mínimos Sugeridos – Licencia Ambiental”, aplicable a las actuaciones profesionales relacionadas con Licencias Ambientales Digitales.
ART. 2: Establecer que los valores consignados en la presente planilla tendrán carácter orientativo para el cálculo del visado profesional correspondiente.
ART. 3: Aprobar la siguiente escala de valores:
PLANILLA PARA EL COBRO DEL VISADO SOBRE HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS LICENCIA AMBIENTAL
| Categorías | Dimensión del establecimiento | ||
|---|---|---|---|
| I | II | III | |
| II | 790 AGROs | 990 AGROs | 1500 AGROs |
| III | 870 AGROs | 1250 AGROs | 1830 AGROs |
ART. 4: Determinar que los valores establecidos en la presente resolución serán actualizados cada tres (3) meses, en concordancia con la actualización del valor AGRO.
ART. 5: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Comisión Directiva.
ART. 6: Comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Agr. Sibuet Marcela (Secretaria)
Ing. Agr. María Gabriela Allegro (Presidente)
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe
Aprobada 10 de abril de 2026.
