Resolución 491/1 de la Caja sobre devolución de aportes

Caja de Previsión Social

VISTO:
Las solicitudes de profesionales respecto a la devolución de aportes por honorarios efectivizados por algún tipo de error, entre ellos, la renuncia a tareas profesionales no realizadas

CONSIDERANDO:
Que la Ley 6729 en su Art. 13º indica: “En ningún caso las Cajas devolverán los aportes efectuados para el fondo jubilatorio, salvo que se trate de sumas ingresadas por error”,

Que el Directorio es la autoridad competente para interpretar y reglar el alcance de la normativa que se aplica (Art. 47º inciso a) del Reglamento General),

Que el Directorio entiende que el aporte por honorario ingresado por tareas profesionales no realizadas se encuentra dentro del error y es pasible de devolución,

Que la devolución de los aportes deberá ser requerida al Colegio respectivo, debiendo éste verificar la veracidad de los dichos del profesional matriculado y remitir una nota a nuestra Institución,

Que se deja constancia que la nota remitida por el Colegio respectivo y recibida por la Caja no es vinculante y no obliga a ésta a aceptar y por consiguiente a realizar la devolución,

Que debe ser el mismo profesional que ingresó el aporte quien pida la devolución de éste o en su defecto una persona que acredite legitimación suficiente al Colegio respectivo,

Que el profesional al presentar la solicitud debe encontrarse como afiliado activo de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Pcia. de Sta. Fe – 2da Circ.,

Que no deben transcurrir más de ciento ochenta días corridos desde la presentación de la renuncia por el profesional en el Municipio o Comuna, y/o desde el ingreso del pago del aporte de nuestra Caja, dependiendo del hecho que de origen al pedido de devolución,

Que sólo procederá la devolución cuando el monto del aporte que corresponda reintegrar supere el 50% de la categoría básica determinada por el Directorio para el cálculo del haber jubilatorio, que se encuentre vigente al momento de la solicitud,

Que dentro de la devolución de aportes por renuncia a las tareas profesionales también podrá solicitarse el traspaso de los aportes a otro profesional que ya intervenía en el mismo expediente,

Que el Área de Inspecciones o a pedido del Directorio, deberá disponer la inspección e investigación que crea conveniente a los efectos de verificar la procedencia de la devolución,

Que el profesional no debe poseer ningún tipo de deuda con la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Pcia. de Sta. Fe – 2da Circ., y tampoco debe tener abierta acta de inspección alguna con relación a una obra donde haya intervenido. En estos casos no procederá la devolución del aporte hasta la cancelación de la deuda,

Que no podrán devolverse los aportes destinados al Sistema Asistencial cuando el profesional se encuentre afiliado a Arquitectura e Ingeniería Salud, debiendo estos ser deducidos del importe a reintegrar,

Que los aportes de honorarios destinados por el profesional para la cancelación anticipada de cuotas de aportes personales, en un todo de acuerdo con la Resol. Nº 387 y su modificatoria, no serán considerados a los efectos de la aplicación de la presente resolución,

Que la categoría jubilatoria del profesional que solicita la devolución se verá modificada y por tal razón se debe informar debidamente al profesional solicitante, quien deberá suscribir esta resolución prestando su consentimiento,

Que únicamente es procedente la devolución del aporte que se encuentra en la cuenta personal del profesional y no así la que ya ingresó al fondo común jubilatorio,

Que se deducirá un 5% como gastos administrativos,

Que todos los pedidos recibidos, siempre que cumplan con lo normado mediante esta resolución, quedarán supeditados a la consideración del Directorio,

Que resuelta favorablemente la devolución, el profesional deberá suscribir la presente resolución, comprometiéndose a notificar y comunicar al Comitente la devolución,

Que el profesional deslinda de responsabilidad a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Pcia. de Sta. Fe -2da Circ. de toda cuestión que pudiera derivar de la devolución solicitada.

Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º) Que los aportes solamente se devuelven si los mismos se han realizado por error.

ARTÍCULO 2º) El profesional deberá solicitar al Colegio respectivo la devolución y éste deberá remitir posteriormente a la Caja una nota con los antecedentes del caso.

ARTÍCULO 3°) Para que proceda la devolución de los aportes, el profesional solicitante no debe mantener deuda alguna con la Caja, como así tampoco acta de inspección por obras.

ARTÍCULO 4°) La solicitud deberá ser presentada dentro de los ciento ochenta días corridos desde el hecho que de origen a su pedido, es decir desde la renuncia por el profesional en el Municipio o Comuna, y/o desde el ingreso del pago del aporte de nuestra Caja, dependiendo del hecho que de origen al pedido de devolución.

ARTÍCULO 5°) Sólo se devolverán los aportes cuando la suma a reintegrar supere el 50% de la categoría básica determinada por el Directorio para el cálculo del haber jubilatorio, que se encuentre vigente al momento de la solicitud.

ARTÍCULO 6°) Como consecuencia del trámite de devolución la Caja retendrá en concepto de gastos administrativos el 5% del aporte a devolver.

ARTÍCULO 7°) Se descontarán de la devolución de aportes solicitados aquellos que hayan sido afectados al sistema asistencial y al fondo común jubilatorio.

ARTÍCULO 8°) Que dentro de la devolución de aportes por renuncia a las tareas profesionales también podrá solicitarse el traspaso de los aportes para otro profesional que ya venía interviniendo en el mismo expediente.

ARTÍCULO 9°) El profesional deberá aceptar expresamente mediante la notificación de la presente resolución, brindando su consentimiento, que la devolución de los aportes solicitados podría afectar la categorización en el régimen previsional.

ARTÍCULO 10°) El profesional se obliga a notificar al Comitente de la devolución realizada por la Caja.
ARTÍCULO 11°) La Caja podrá realizar la verificación que considera pertinente a los fines de acreditar la veracidad de la solicitud del profesional, siendo el Directorio quien en definitiva resolverá sobre el particular.

ARTÍCULO 12º) Los aportes destinados al sistema asistencial se deducirán del importe a reintegrar en el caso de afiliados a Arquitectura e Ingeniería Salud.

ARTÍCULO 13º) La presente resolución no aplica para los aportes profesionales que hayan sido afectados a la cancelación anticipada de aportes, conforme Resol. Nº 387 y Nº 387/1.

ARTÍCULO 14°) La presente resolución comenzará a regir desde su aprobación y por lo tanto entrará en vigor para las solicitudes de devolución de aportes que ingresen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 15°) Se dejan sin efecto las anteriores Resoluciones N° 374/2 y Nº 266/4 relativas a este mismo tema.

ARTÍCULO 16°) Hágase saber y notifíquese.

ARTÍCULO 17º) De forma.


Aprobada en reunión de Directorio del 17/12/2019 – Acta N° 2243
Aprobada en reunión de Directorio del 21/12/2021 – Acta Nº 2287 (Modificación)
Arq. Jorge A. Dagotto (Presidente CPSPI)
M.M.O. Marcelo D. Villarreal (Director Secretario CPSPI)