Resolución del Tribunal de Ética y Disciplina. Sumario 01/2021 “Denuncia de Consejo Directivo del Ciasfe II c/ Ing Agr Damián Scarabotti por presunta infracción ética”

Colegio de Ing. Agrónomos de la Provincia de Santa Fe 2a circ.

TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
2° CIRCUNSCRIPCIÓN
Rosario, 5 de mayo de 2022.

Y VISTO:
Que el día 15 de septiembre de 2021, mediante nota el presidente del Colegio, Ing. Agr. Ricardo Biani (fs1) solicita se instruya sumario a fin de determinar si la conducta del colegiado Ing. Agr. Damián Scarabotti matrícula 82-2-937, infringe artículos del código de ética de la profesión.

Que a fs 4 se ordena la instrucción del sumario, y se le corre traslado al ingeniero agrónomo denunciado a fin que formule descargo y proponga medidas probatorias. Se le comunica que deberá constituir una casilla de correo electrónico legal a fin del intercambio de las comunicaciones
en el respectivo sumario.

Que a fs 5 se agrega la notificación respectiva.

Que a fs 6 a 9 se agrega el correspondiente descargo del profesional

Que a fs 10 se procede a la apertura de la causa a prueba y se provee la misma.

Que a fs 11 a 14 se agregan las correspondientes notificaciones a las partes y testigos.

Que a fs 15 se agrega la explicación /declaración de la agente Elina Imbodem sobre lo acontecido con el Ing. Agr. Damián Scarabotti y los correspondientes intercambios via whatsapp.

Que fs 16 se agrega informe de secretaria, en relación a: el pago de matrícula, cursos realizados, inscripción como asesor y compras de recetas realizadas.

Que a fs 17 se clausura el término de pruebas.

Que fs 18 se emite informe establecido en el art 3.2.3 del código de Ética y Disciplina.

Que a fs 19 se agrega dictamen del asesor jurídico.

Que el día 5 de mayo de 2022 a las 19:15 hs se reunió el Tribunal de Ética y Disciplina del CIASFE 2° Circunscripción mediante plataforma Meet, previa remisión de copias del sumario a cada uno de los integrantes a fin de resolver el mismo.

Y CONSIDERANDO:

Que el Ing. Agr. Damián Scarabotti comunica en su descargo que solicitó formularios para extender recetas agronómicas el día 2 de junio de 2021 a la secretaria administrativa del colegio, quien procedió a comunicarle la deuda de cuotas de matrículas, que procedió a abonar el día 3 de junio de 2021. Asimismo manifiesta que ante la imposibilidad de esperar que se le extienda el recetario y a los fines de no perjudicar los intereses de su cliente extendió la receta en formulario que estaba fuera de funcionamiento.

Que de los informes acompañados en el sumario se advierte que el Ing. Agr. Damian Scarabotti matrícula 82-2- 937 no se encontraba habilitado en el registro de asesores técnicos del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología a la fecha de emisión de la supuesta receta agronómica, y que la expidió el día 1 de Junio de 2021, cuando fue habilitado a tales efectos el día 9 de Junio de 2021, por lo que el profesional no se encontraba habilitado en la fecha en que extendió la supuesta receta, incumpliendo con los requisitos establecidos en el art 24 de la ley de fitosanitarios 11.273.

También se advierte que el demandado jamás adquirió talonario alguno previamente a los hechos que se le imputan, y que el formulario que utilizó carece de validez.

A mayor abundamiento el formulario no estaba proporcionado para tal fin, transformando la supuesta receta en totalmente nula a tales efectos, si a esto le sumamos los errores en su confección habiendo dejado en blanco la autorización de venta, la imposibilidad de ubicación de lote con la información colocada en ella, haber colocado el porcentaje de la dosis sin especificar la unidad de superficie, ausencia de fecha de validez y faltante de número de registro asignado en el SIFISA, no hay dudas de su invalidez como tal, sino que estamos también ante un acto de irresponsabilidad por parte del emisor del supuesto documento.

Por lo tanto el colegiado infringió lo establecido en el Art 24 de la ley 11.273 (no estar habilitado) y art. 42 del decreto 552/97 (formulario).

Así también genera con su incorrecto accionar riesgo para el ambiente, al no identificar correctamente el lote, la dosis aplicable según superficie.

La emisión en un formulario no autorizado, pone en una situación irregular y de indefensión a quien la recibe y que cumple con sus indicaciones de buena fe, pudiendo exponer a terceros a una situación que podría perjudicar sus intereses.

Por lo antes expuesto este Tribunal resuelve que la conducta investigada constituye un incumplimiento al artículo 1.2 del Libro primero del Código de Ética y Disciplina del CIASFE: “Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión. Es también deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesión”. Y es una trasgresión a los siguientes artículos del citado Código: 2.3.1. “No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc., sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.” y, 2.3.5. “Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente”.

Es atribución de este Tribunal calificar a la falta como grave, e imponer al demandado la máxima sanción prevista para los artículos transgredidos, según el artículo 2.8.2 del Código de Ética y Disciplina.

En función de lo precedentemente expuesto el TRIBUNAL DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2da CIRCUNSCRIPCIÓN integrado por: Ing. Agr. Miguel Angel Cuestas, Ing. Agr. Carlos Rodolfo Vannucci, Ing. Agr. Gastón Roberto Huarte e Ing. Agr. Rubén Antonio Cavo.

RESUELVE:
1.- Aplicar un apercibimiento con publicación en los órganos de difusión del CIASFE al Ing. Damián Salvador Scarabotti Matrícula nº 82-2-937 conforme lo establecido en el art 37 inc c de los estatutos.
2.- Comunicar al Ministerio de la Producción la sanción y la anomalía a fines que puede instruir el respectivo sumario.
3.- Requerir al Consejo Directivo que una vez firme la resolución, efectivice la sanción resuelta.
4.- Notifíquese.-