Resolución 122: Valor matrícula 2022

Colegio de Ing. Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

VISTO:

Las recomendaciones formuladas por los consejos directivos de las distintas circunscripciones de este Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Santa Fe, en función a los estudios de la actividad profesional, situación finandera colegial y la realidad socioeconómica de la Provincia y el país, en el marco de la emergencia sanitaria, así como la necesidad de regularizar la frecuencia del ciclo de percepción de los aranceles por matrícula vigente de los colegiados, siendo este recurso económico esencial para sostener la vida institucional del Colegio y llevar a cabos sus funciones previstas en el art.2° de la ley 10780, y,

CONSIDERANDO:

Que, en las asambleas de circunscripción realizadas este año por el bienio 2020-21, y la asamblea general de matriculados, se ha facultado a este Directorio, a adoptar la medidas necesarias para determinar el arancel matricular anual, la modalidad de pago y demás condiciones al efecto, lo que determina la conveniencia que desde el día 1° de enero del año 2022, se considere como colegiado con matricula vigente o al día, a aquel, que hubiera abonado la matrícula anual correspondiente al año 2022, modificando las pautas actuales que obedecieron a contingencias socioeconómicas de incidencia en el ejercicio profesional, que hoy puede entenderse no representan impedimento, para retomar a la aplicación de la modalidad de pago, que surge de las normas aplicables,

Que, se cuenta con la debida intervención de las áreas administrativas, contable y técnico legal de este Colegio,

Por ello, y lo dispuesto en los artículos, 2, 10 y 11 de la ley 10780 y artículos 2 inc. b), 6 inc. c), 14 inc. a), 2° ter inc, 1) y 4) y 23 inc. d), 39 y 40 del estatuto aprobado por decreto 3001/2017,

Por ello:

El DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:

ART. 1: Fijar el aporte arancelario anual de matriculación colegial, para el período anual 2022 en la suma de pesos diecinueve mil ($19.000).

ART. 2: El citado arancel, deberá estar pago por los matriculados, al primer día hábil del año 2022, entendiéndose a todo efecto y evento, que la matrícula colegial, se considera vigente, si se encuentra al día o pago, el período anual 2022, desde el inicio hábil de dicho año.

ART. 3 : Disponer la siguiente modalidad de pago, en todas las circunscripciones:

DE CONTADO ANTICIPADO: al día 29 de octubre de 2021. $11.000.

EN TRES CUOTAS: los días 29 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2021. $4.000 por cuota.

EN UNA CUOTA: el día 30 de diciembre de 2021. $12.500.

PAGO EN PLAZO EXTRAORDINARIO, EN UNACUOTA: el día 3 de enero de 2022. $13.500.

Se deja constancia que las tesorerías de cada circunscripción, arbitrarán los recaudos necesarios a los efectos de la percepción del pago del arancel, y podrán en forma excepcional, autorizar pagos en cuotas mensuales, desde el día 3 de enero de 2022, en manera fundada, y encontrándose al día en cada vencimiento mensual, la cuota excepcional, se considera a la matrícula colegial como vigente.

ART. 4: En relación a quienes adeudaren aranceles matriculares de los años 2019, 2020, 2021 o anteriores, se faculta a los consejos directivos de cada circunscripción, a adoptar las medidas de regularización pertinente, hasta el día 14 de febrero de 2022, atento a la obligación del cierre de padrones con matriculados con matrícula vigentes a efectos legales en general y en particular electorales y previsionales el 25 de febrero de 2022, en razón que el día 28 de febrero venidero es feriado.

ART. 5: Regístrese, publíquese y archívese.

Ing. Agr. Marcela Sibuet / Secretaria (mat 82-2-0660)
Ing. Agr. Ricardo Biani / Presidente (mat 82-2-0693)
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe

Aprobada Acta N°, del 15 de julio de 2021.