Los regentes y su responsabilidad profesional

Estimados colegas:

Como profesionales de una especialidad de interés público que somos, tengamos en cuenta que estamos sujetos a reclamos por incumplimiento o mal desempeño de las funciones que se nos asignen, ya sea actuando como profesional en relación de dependencia o como profesional libre (asesores, regentes, etc).

Anticipándonos a las próximas inscripciones de Regencias y Comercios, queremos establecer como fundamental este aspecto de la Responsabilidad Profesional en el cumplimiento de la Legislación vigente. Sumado a esto, no escapa a ninguno de nosotros que en estos últimos meses los Ingenieros Agrónomos estamos (y estaremos) en una “vidriera” precisamente no deseada ni simpática: la sociedad civil nos reclama y acusa como principales responsables de posibles problemas de daño ambiental. Es en esta circunstancia en que como Colegio queremos que nos escuchen más que nunca y provean su servicio profesional con la máxima calidad de contenido y de formas.

Haciendo un recordatorio de puntos importantes a tener en cuenta respecto a la ley 11273, que sigue vigente dado que sus proyectos de reformas no fueron tratados en la Legislatura provincial.

  • Art.21: Documentación exigible al expendedor/comercio registrado.
  • Art. 23: Requisitos exigibles a Regentes y Asesores.
  • Art. 25: Los funcionarios que fiscalizan deben tener libertad de ingresar y constatar al lugar donde se hace la comercialización de fitosanitarios.
  • Art. 28: Obligación de emitir recetas para no ser sancionados.
  • Art. 47 del Decreto Reglamentario: uso de recetas en el caso de comercialización directa, y obligación de llevar el Libro de Registro de comercialización indirecta.
  • Art. 49 del Decreto: referido a carga horaria.

En este aspecto, lo minimo es lo que especifica este artículo, pero puede ser distribuido de diferente forma, por ejemplo de 8 a 11 hs 3 días, aunque el colega esté TODO EL DIA en el comercio/ cooperativa, dado que el organismo de control verificará y sancionará si el profesional no se encuentra presente en el lugar en el horario indicado. La sugerencia es indicar un horario en el cual estén seguros de estar fisicamente en el comercio.

Finalmente una recomendación general: recuerden que un Decreto Reglamentario de una ley es tanto o más importante que la Ley misma en cuanto a la exigibilidad de su cumplimiento.

Colegas, entre todos tenemos el deber de jerarquizar, promover y defender la profesión, actuemos en consecuencia.

Un saludo cordial,

Ing. Agr. Gustavo Cabeza
Presidente Ciasfe 2a circ

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