Recomendaciones para la aplicación, uso y venta de productos fitosanitarios

Se les recuerda a los colegas que para toda actividad relacionada se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Conocer la Ley de Productos Fitosanitarios 11273 de la Provincia de Santa Fe y su reglamentación.
  • Comprobar si la Comuna o Municipalidad posee, si está vigente, y/o si se cumple, la Ordenanza que regule la aplicación o venta de productos fitosanitarios.
  • No emitir recetas en caso de no estar habilitado o clausurado el depósito.
  • Tener en cuenta que el profesional es considerado reincidente en el incumplimiento de la Ley 11273, cuando comete reiteradas faltas dentro de los dos años consecutivos, siendo constatadas las infracciones en actas que realiza el Organismo de Aplicación.
  • No omitir ningún dato en la confección de las recetas tanto de venta como de aplicación. Se deben consignar todos los datos que se solicitan.
  • Asesorarse si existe un registro completo de productores, aplicadores aéreos, terrestres y operarios que trabajan en la zona periurbana o lotes linderos a las zonas protegidas.
  • Preguntar en la Comuna o Municipio quién o quiénes son los encargados de controlar las aplicaciones periurbanas o linderas a las zonas protegidas.
  • No comercializar y/o aplicar productos no autorizados por SENASA.

INFORMES:
Comisión Fitosanitarios del Colegio de Ing. Agrónomos de la provincia de Santa Fe 2a circ.
Ing. Agr. María Gabriela Allegro
moc.liamg@2otifnoisimoc

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