Ordenanza Alcorta 2646/2020

Alcorta periurbano

VISTO

La necesidad de establecer los requisitos a fin de que la Comuna proceda a habilitar los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que se encuentran localizados en esta jurisdicción y;

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente sancionar una Ordenanza, con el objetivo de contar con un Marco Legal y agilizar los trámites necesarios para obtener las correspondientes habilitaciones;

Por ello:

LA COMISIÓN COMUNAL DE ALCORTA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Del Uso Conforme de Suelo
ARTICULO 1°: Toda persona de existencia física o jurídica que desee obtener la habilitación de una actividad económica en la jurisdicción de Alcorta deberá:

1) Presentar ante Mesa de Entrada: nota de solicitud de la obtención del certificado de USO CONFORME DE SUELO. Dicha nota deberá consignar los siguientes datos:
-Nombre y Apellido del/los titular/es.
-Razón Social del emprendimiento.
-Nº de CUIT del/los titular/es.

2) A dicha nota se le deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar detallando lo siguiente:

  • Especificación de la actividad indicando: materias primas, maquinarias, procesos e instalaciones.
  • Lay–out de actividades.
  • Especificación con respecto a la generación de efluentes líquidos, en caso de generarlos, detallando: caracterización física, química y caudal de vuelco de los mismos, punto de vuelco de efluentes, cuerpo receptor y detalle descriptivo de la planta de tratamiento de efluentes.
  • Especificación con respecto a la generación de residuos (tipo urbano, peligrosos, etc).
  • Especificación con respecto a la generación de emisiones atmosféricas, en caso de generarlas.
  • En caso de ser depósito deberá declarar: productos a depositar y forma de del mismo.

b) Fotocopia certificada del instrumento jurídico que autorice al titular a ocupar el predio para llevar a cabo la actividad declarada, a saber: Escritura, Boleto de Compra-venta, Contrato de Locación o Contrato de Comodato.
En caso de poseer contrato de locación o comodato deberá presentar nota con firma certificada de los titulares registrales del dominio, autorizando la instalación de la actividad, adjuntando a la misma copia debidamente certificada de escritura.
c) En caso de ser una sociedad, instrumento constitutivo en copia debidamente certificada.
d) Fotocopia de Inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
e) Fotocopia de DNI del/los titular/es.
f) Presentación de Formulario (Anexo I), Alta de Actividades Económicas en la comuna, con firma certificada, el cual se puede obtener en la Comuna o descargarse de la página web comunal. Costo del Formulario según Ordenanza Tributaria vigente.-
Con dicha información las Áreas Técnicas correspondientes elevarán dictamen técnico a la Comisión Comunal informando si de acuerdo a la normativa vigente es factible o no el otorgamiento de dicho USO CONFORME.-

ARTICULO 2°: Hágase saber a los peticionantes que la obtención del uso de suelo no los habilita para realizar ningún tipo de actividad hasta tanto no cumplimente la presente norma.-

De la Habilitación Comunal:
ARTICULO 3°: Una vez obtenido el USO CONFORME, el/los titular/es deberá presentar en los plazos estipulados:

1) CERTIFICACIÓN DE APTITUD AMBIENTAL emitida por el Organismo Provincial competente en cumplimiento del Dto. Provincial 1844/02, 101/03 y de la Resolución 10/04 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe; a saber:
-Formularios de categorización Ambiental según Resolución Nº101/03, con la correspondiente constancia de recepción otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente de la Pcia. de Santa Fe.
-Estudio de Impacto Ambiental con su correspondiente Resolución de Aprobación, únicamente para empresas que NO se hallan instaladas o en funcionamiento y que hayan sido categorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente como 2 ó 3.
-Declaración Ambiental de Cumplimiento (en caso de ser Categoría 1).
-Informe Ambiental de Cumplimiento (en caso de ser Categoría 2 o 3).

2) Planos conforme a obra en un todo de acuerdo con la normativa de edificación vigente.

3) Para el caso de actividades relacionadas con la manipulación de alimentos deberá adjuntar el Carnet de manipulación de alimentos de las personas encargadas de la atención al público, elaboración y/o reparto de los alimentos y la correspondiente autorización del Área de ASSAL dependiente de la Comuna.

4) Informe de Bomberos.

5) Presentar Programa Completo de Higiene y Seguridad Industrial que deberá contener como mínimo:

  • Plan de emergencia y evacuación.
  • Análisis de riesgos asociados a la actividad.
  • Conformación de Brigada de Emergencias con asignación de roles.
  • Cálculo de carga de fuego y potencial extintor.
  • Croquis con identificación de ubicación de extintores portátiles, salidas de emergencias y red de hidrante, si correspondiese en este último caso.
  • Registros de capacitación a los empleados en uso de extintores portátiles y manejo de red hidrante, si correspondiese en este último caso. Los registros deberán contener: nombre y apellido del personal capacitado, número de DNI, cargo/ocupación o puesto de trabajo, firma del personal capacitado, fecha de dictado de la capacitación, tema de capacitación, responsable del dictado de la misma y firma del mismo.
  • Detalle de aparatos sometidos a presión y controles aplicables según correspondiese.
  • Mediciones vigentes de puesta a tierra de equipos y tableros eléctricos.
  • Constancia de matrícula habilitante vigente del profesional responsable en Higiene y Seguridad, quien deberá poseer Título Universitario y estar inscripto en el Registro de Profesionales de la Comuna de Alcorta.

De las Renovaciones.
ARTICULO 4°: Todo aquel emprendimiento que ya haya obtenido una habilitación y ésta se encuentre vencida deberá actualizar:
a) Programa de Higiene y Seguridad de acuerdo a lo estipulado en Art. 3º Inc. 5 de la presente.
b) Informe de Bomberos para establecimientos con superficies superiores a los 100 m2.
c) Formulario (Anexo I) con firma certificada.
d) En caso de corresponder presentación de Trámite ante la Secretaría de Medio Ambiente a saber:
Actualización de Informe Ambiental de Cumplimiento; el cual deberá presentarse ante Medio Ambiente cada 2 (dos) años en caso de ser una actividad de categoría 3 ó cada 3 (tres) años en caso de ser una actividad de categoría 2.
e) En caso de corresponder presentar constancia de inscripción en los siguientes organismos: SECRETARIA DE ENERGIA, ANMAT, SE.DRO.NAR, RENAR, RIN, etc.

ARTICULO 5°: Aquellos comercios o industrias que deseen incorporar nuevos rubros, nuevos procesos productivos; o cambio de dirección deberán notificar ante el organismo de Control dichos cambios en el correspondiente Formulario (Anexo I) y además deberá adjuntar la documentación faltante de acuerdo al rubro que se anexe.-

ARTICULO 6°: El área de Contaduría y Finanzas informará si el establecimiento posee deuda de DREI a los fines de emitir, previo pago en su caso, la renovación de la Habilitación correspondiente.-

ARTICULO 7°: Hágase saber a el/los peticionante/s que deberán dar cumplimiento a la Normativa Tributaria vigente.-

De las Bajas de habilitaciones.
ARTICULO 8°: Cuando una industria, comercio o cualquier otro tipo de actividad económica que se encuentre dentro de la jurisdicción, desee solicitar la Baja de su actividad, deberá presentar una Nota en carácter de DDJJ donde conste su pedido y las causales que lo fundamentan; además deberá completar Formulario (Anexo II) de Baja de Habilitaciones al cual se le dará el correspondiente trámite.-

De los Certificados.
ARTICULO 9°: En el caso de que el solicitante de una habilitación diese cumplimiento al procedimiento estipulado en la presente norma, la COMISIÓN COMUNAL emitirá el correspondiente CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMUNAL que será renovable cada 2 años.-

De las infracciones.
ARTICULO 10°: Cuando el organismo de aplicación constatare las siguientes infracciones: falta de habilitación, vencimiento del certificado correspondiente, realización de actividades no declaradas, realización de actividades sin Uso Conforme de Suelo o cambio de domicilio se procederá de la siguiente forma:

  • El Inspector habilitado labrará Acta de Inspección detallando lo observado en la misma. En dicha acta el Inspector otorgará un plazo de 48 hs. para que los infractores se presenten.
  • En el caso que los infractores no se presenten se pondrá en conocimiento al Juzgado de Faltas para su intervención.-

ARTICULO 11°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMUNA DE ALCORTA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Sra. Susana E. Rodríguez (Secretaria Administrativa)
Sr. Rubén Ranzuglia (Presidente)


ANEXO I Formulario Alta de Actividades Económicas


ANEXO II Baja de Habilitaciones