Ordenanza Alcorta 2305/2016

Alcorta periurbano

Ordenanza Nº 736/14

Visto:

La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario N° 0552/97; y Que el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados al efecto, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reglamentar con mayor exactitud la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas próximas a zonas protegidas de la localidad de Alvarez Es así en razón que la normativa existente en la materia se torna de deficiente fiscalización desde lugares alejados del lugar de los hechos, y frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección de la salud en general y el medio ambiente en particular, especialmente en cuanto a las potenciales consecuencias derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas protegidas de la Comuna de Alvarez Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones provinciales, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el fin de prevenir y evitar que el uso de los mismos resulte nocivo a la salud y al medio ambiente,

POR ELLO
LA COMISION COMUNAL DE ALVAREZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial N° 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario 0552/97.

Artículo 2°: Queda establecido como límite de las áreas protegidas (ver ANEXO) del distrito a los fines de la aplicación de la Ley 11273 el obrante en plano que como Anexo A forma parte de esta ordenanza.

Artículo 3º: Fíjese una zona de 100 mts en torno a todas las áreas protegidas en la cual será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios según lo establecido en la Ley 11273. Durante la aplicación de los productos fitosanitarios en áreas restringidas, el Ing. Agrónomo (la Comuna o quien se designe a tal efecto) deberá contar con uno al menos como fiscalizador perteneciente al listado otorgado por el CIASFE) y deberá fiscalizar personalmente durante el tiempo que dure la misma cuestiones tales como:

  • dosificación del producto a aplicar
  • medio de aplicación
  • manipulación de envases y residuos propios de la actividad
  • dirección del viento
  • condiciones y características climáticas
  • todas aquellas consideraciones que puedan prevenir y/o minimizar los riesgos de contaminación y afección a la salud.
  • regulación del equipo en el momento de aplicación

Se pedirá al Colegio de Ing. Agr. de la Provincia de Santa Fe un listado de profesionales habilitados y capacitados para esta función. Los honorarios profesionales se regirán según la Resolución 008 del CIASFE.

Artículo 4º: Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios a partir del límite 0 de las áreas protegidas hasta los 1500 mts. Para la franja comprendida entre los 1500 metros y los 3000 metros en torno a todas las áreas protegidas será posible la aplicación aérea de productos fitosanitarios, según los condicionamientos de la Ley N° 11.273.

Artículo 5°: Prohíbase la aplicación por todos los medios con viento hacia el área protegida.

Artículo 6°: Prohíbase la aplicación por cualquier medio de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de 3000 metros en torno a todas las áreas protegidas:

  • 24D Ester
  • Dimetoato
  • Endosulfán
  • Metamidofos
  • Clorpirifos
  • Fenitrothion

Artículo 7°: La Comuna confeccionará un registro de productores agropecuarios, aplicadores terrestres y aéreos (Nombre, Apellido, Domicilio, Teléfono) que operen en las áreas restringidas (Anexo B y C). Dicho registro se mantendrá actualizado en forma permanente. Estos actores deberán asistir a todas las reuniones y cursos que convoque la Autoridad local. Todos los pulverizadores terrestres (autopropulsados o de arrastre, propios o para servicios a terceros) y aéreos del Distrito deberán inscribirse en la Comuna sin excepción.

Artículo 8º: Todo productor agropecuario que decida realizar la aplicación de productos fitosanitarios por pulverización aérea o terrestre dentro de las áreas restringidas del distrito deberá:

  • Designar un asesor o regente técnico responsable de las tareas a realizar
  • Utilizar productos fitosanitarios permitidos por la legislación vigente
  • Presentar, con la debida anticipación para organizar la tarea de fiscalización, una fotocopia de lo autorización de aplicación firmada y sellada por el regente técnico habilitado y copia de matrícula habilitante (otorgada por el CIASFE para tal fin y obligatoria en 0 a 500 mts en terrestres y de 1500 a 3000 en aéreas) del profesional interviniente. La Comuna archivará dichas autorizaciones.

Artículo 9°: Los conductores de maquinas aplicadoras de productos fitosanitarios, sean titulares de las mismas o empleados, deben realizar cursos de capacitación en manejo de productos fitosanitarios, organizado por una institución acreditada para tal fin, con una periodicidad mínima de un curso por año.

Artículo 10°: Las violaciones a la presente Ordenanza por parte del productor y/o aplicador serán penadas con multas equivalentes a 200 Lts. de gasoil .En caso de reincidencia la autoridad local podrá extender prohibiciones y restricciones ya sea al productor en falta o a todos los linderos de las áreas protegidas. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales serán personal y solidariamente responsables.

Artículo 11: Colocar o hacer colocar dispositivos que permitan conocer la dirección del viento (Ejemplo Mangas, etc.), estos ayudan a realizar una aplicación en forma correcta y además colaboran con el control tanto de funcionarios como de la comunidad en general.

Artículo 12°: La población podrá hacer denuncias concretas ante la Comunas o Policía, Juzgados, para poder investigar correctamente (lugar, fecha, hora, dirección del viento, etc.) quienes contarán con un formulario para tal fin (Anexo D).En todos los casos la Comunas deberán informar de la misma al Ministerio de Producción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la denuncia.

Artículo 13°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente hará pasible a los profesionales intervinientes de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las asesorías emanadas de las presente Ordenanza, que podrá ser temporaria o definitiva según la gravedad o reiteración de las infracciones. La inhabilitación temporaria no podrá exceder de un año. La Comisión Comunal deberá además remitir los antecedentes al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Provincia de Santa Fe y a los Colegio Profesionales correspondientes.

Artículo 14°: Deróguese toda Ordenanza que a la fecha se contraponga a la presente.

Artículo 15°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Alvarez, 28 de Noviembre de 2014


ANEXO 1 Glosario

– Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.
– Aplicador: Es toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libere un producto fitosanitario al ambiente, con independencia de que resulte aplicador por cuenta propia o de terceros, terrestre o aéreo.
– Aplicador Autorizado: Persona física o jurídica prestadora de servicios de aplicación o propios de productos fitosanitarios clasificados como de uso restringido, inscripta (registrada) como tal por la autoridad de aplicación, o quien esta designe, y cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.
-Áreas protegidas: se define como área protegida a aquellas áreas que se preservan y no pueden ser pulverizadas como por ejemplo zonas urbanas, cursos de agua, centros recreativos, escuelas rurales, country, clubes.
-Áreas restringidas: son aquellas áreas donde se pueden realizar aplicaciones con ciertas limitaciones.
– Contaminación: alteración de la pureza o la calidad de aire, agua, suelo o vegetales, animales y los productos derivados, químicos u otros, por efecto de la adición o del contacto accidental o intencional con productos fitosanitarios.
– Disposición Final: operación destinada a reutilizar, neutralizar, destruir o aislar desechos o envases usados de plaguicidas y materiales contaminados por los mismos.
– Máquinas de aplicación: todo medio técnico, equipo, instrumento o maquinaria que se emplee para aplicar plaguicidas.
– Producto fitosanitario: Cualquier sustancia ó mezcla de sustancias, naturales o de síntesis química, destinada a prevenir, destruir y/o controlar los efectos negativos de cualquier organismo, incluyendo las especies no deseadas de vegetales o animales, en la producción, elaboración, almacenamiento y afines de productos agrícolas, agroindustrial o maderas y en las áreas de esparcimiento. La denominación incluye a las sustancias destinadas a regular el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, preservadores de madera, agentes para reducir la densidad o para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger al producto contra su deterioro durante el almacenamiento y transporte, como así también, los microorganismos, insectos y/u otros organismos biológicos utilizados para acciones terapéuticas, de protección y desarrollo de la agricultura y/o de los recursos naturales vegetales y todo aquel que la Autoridad de Aplicación considere aplicable de acuerdo a las recomendaciones internacionales a tales efectos.
– Profesional autorizado: Será todo Ingeniero Agrónomo con actividades reservadas para el manejo y prescripción de productos fitosanitarios, matriculado y habilitado en la jurisdicción correspondiente.
– Receta de aplicación: A los fines de esta ley, se entiende por tal al documento expedido por profesional Ing. Agrónomo, previa inspección del predio y/o cultivo y/o lugares de acopio/almacenamiento poscosecha, y constatación de la necesidad o utilidad del tratamiento fitosanitario, en el que prescribe el producto a aplicar, la cantidad, dosis y modo de aplicación o modalidad de uso.


Anexo A