VISTO: La necesidad de unificar un criterio para la valoración de las inscripciones de nuevos matriculados, matriculados por reciprocidad y profesionales afines, teniendo como referencia que el agro es la medida de valuación y se actualiza automáticamente..
CONSIDERANDO:
Que, por art. 14, inc. B) y E) del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos obliga al Directorio a establecer procedimientos uniformes y establecer un sistema de valuaciones del Trabajo Profesional.
Que, en Reunión de Directorio Provincial, Acta n.º 252, del 06 de febrero de 2026, se tomó conocimiento de la necesidad de actualizar los aranceles correspondientes a la inscripción de nuevos profesionales, con la finalidad de que los colegas dispongan de un elemento de referencia; de común acuerdo entre las cuatro circunscripciones.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ART. 1: Asignar el valor correspondiente a 10 AGROS para la inscripción a nuevos profesionales y profesionales que se inscriban por reciprocidad en este colegio.
ART. 2: Este valor se establece a partir del 06 de febrero de 2026.
ART. 3: Deróguese el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 142, que fijaba el valor de inscripción.
ART. 4: Regístrese, publíquese y archívese.
Ing. Agr. Marcela Sibuet, Secretaria (MP 82-2-0660)
Ing. Agr. María Gabriela Allegro, Presidente (MP 82-2-0278)
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe
