VISTO:
Que se han tenido en consideración las recomendaciones formuladas por los Consejos Directivos de las distintas Circunscripciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, sustentadas en los estudios realizados sobre la actividad profesional, la situación financiera institucional y la realidad socioeconómica de la Provincia y del país;
Que, asimismo, resulta necesario regularizar la periodicidad del ciclo de percepción de los aranceles correspondientes a la matrícula vigente de los colegiados, por constituir dichos recursos una fuente esencial de financiamiento para el sostenimiento de la vida institucional del Colegio y el cumplimiento de las funciones que le asigna el artículo 2° de la Ley Nº 10.780;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14, inciso i), del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos (Decreto N.º 3001/2017), faculta al Directorio a fijar el derecho anual de matrícula;
Que, en la Asamblea General celebrada el día 31 de julio de 2026, se resolvieron las metodologías necesarias para determinar el monto del arancel anual de matrícula, la modalidad de su pago y las demás condiciones aplicables;
Que la implementación de esta modalidad de pago tiene por finalidad restablecer el régimen ordinario previsto en la normativa vigente, superadas las circunstancias excepcionales que oportunamente justificaron la adopción de un criterio diferente;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer que, a partir del 1º de enero de 2027, se considerará con matrícula habilitada/vigente/al día únicamente a aquel matriculado cuyo pago del arancel anual correspondiente al año 2027 se encuentre íntegramente acreditado el primer día hábil de dicho año;
Que han tomado la debida intervención las áreas Administrativa, Contable y Técnico-Legal de este Colegio, emitiendo los informes pertinentes;
Y lo dispuesto en los artículos 2, inc. b); 6, inc. c); 10; 11; 14, inc. b); 23, inc. d); 39 y 40 del Estatuto, aprobado por Decreto 3001/2017,
Por ello:
El DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:
ART. 1: Disponer la siguiente modalidad de pago anticipado, en todas las circunscripciones:
- En una cuota: al día 31 de octubre de 2026. $240.000.
- En una cuota: al día 30 de noviembre de 2026. $280.000.
- En una cuota: el día 31 de diciembre de 2026. $310.000.
- En tres cuotas: los días 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2026. $90.000 por cuota.
ART. 2: A partir del 1 de enero de 2027, el valor de la matrícula se actualizará mensualmente conforme al último Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el organismo oficial competente.
A tal efecto, para la determinación del valor correspondiente al mes de enero de 2027, se tomará como base el importe vigente al 31 de diciembre de 2026, al que se adicionará la variación del IPC publicada en noviembre de 2026.
En los meses subsiguientes, el valor de la matrícula se actualizará aplicando, en forma sucesiva, la variación correspondiente al último IPC publicado disponible al momento de la liquidación, sobre el valor de la matrícula del último mes actualizado.
ART. 3: El arancel de Matrícula deberá encontrarse totalmente abonado por el matriculado, al primer día hábil del año 2027, a efectos de considerar la matrícula colegial habilitada/vigente/al día.
ART. 4: Aquel profesional que no acredite el pago total del arancel el primer día hábil del año 2027, en tiempo y forma, se considerará automáticamente inhabilitado de pleno derecho para el ejercicio de la profesión en todo el territorio provincial, sin necesidad de intimación previa, ni dictado de resolución individual en cada caso particular. El ejercicio profesional realizado en dicha condición constituirá ejercicio ilegal de la profesión, resultando el infractor pasible de las sanciones disciplinarias, administrativas y legales pertinentes previstas en Ley N.º 10.780/1991, y su Decreto modificatorio 3001/2017 (Estatuto). Para obtener nuevamente la habilitación profesional, será suficiente con la regularización efectiva del pago de los aranceles adeudados.
ART. 5: En relación a quienes adeudaren aranceles matriculares de los años 2026 o anteriores, se faculta a los consejos directivos de cada circunscripción a adoptar las medidas de regularización pertinente, atento a la obligación del cierre de padrones de los matriculados con matrícula vigentes, a efectos legales en general, electorales y previsionales, al 28 de febrero de 2027.
ART. 6: Regístrese, publíquese y archívese.
Ing. Agr. Carlos Alberto Carballo / Secretario (mat 82-3-0041)
Ing. Agr. Luis Federico Dyke / Presidente (mat 82-3-0131)
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe
Santa Fe, 31 de julio de 2026.
