Ordenanza Alcorta 1980/2011

Alcorta periurbano

Ordenanza Nº 1980/2011
Alcorta, 1 de Agosto de 2011

VISTO

Visto la Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97; y que el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados al efecto; y

CONSIDERANDO

La necesidad de reglamentar con mayor exactitud la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas próximas a zonas protegidas de la localidad de ALCORTA;

Es así en razón que la normativa existente en la materia se torna de deficiente fiscalización desde lugares alejados del lugar de los hechos, y frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección de la salud en general y el medio ambiente en particular, especialmente en cuanto a las potenciales consecuencias derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas protegidas de la localidad de ALCORTA;

Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones provinciales, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el fin de prevenir y evitar que el uso de los mismos resulte nocivo a la salud y al medio ambiente;

Por ello:

LA COMISION COMUNAL DE ALCORTA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº 11273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario Nº 0552/97.-

ARTICULO 2º: Queda establecido como límite de las áreas protegidas (ver ANEXO I) del distrito ALCORTA, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 11273 el obrante en plano que como Anexo A forma parte de esta ordenanza.-

ARTICULO 3º: Fíjese una zona de 500 mts en torno a todas las áreas  protegidas en la cual será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios según lo establecido en la Ley Nº 11273.-

ARTICULO 4º: Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios a partir del límite 0 de las áreas protegidas hasta los 1500 mts. Para la franja comprendida entre los 1500 metros y los 3000 metros en torno a todas las áreas protegidas será posible la aplicación aérea de productos fitosanitarios, según los condicionamientos de la Ley Nº 11.273.-

ARTICULO 5°: Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios por todos los medios con viento hacia el área protegida.-

ARTICULO 6º: Prohíbase la aplicación por cualquier medio de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de 3000 metros en torno a todas las áreas protegidas:

  • 2,4-D Ester
  • Dimetoato
  • Endosulfán
  • Metamidofos
  • Clorpirifos
  • Fenitrothion

ARTICULO 7º: La Comuna o Municipalidad confeccionará un registro de productores agropecuarios, aplicadores terrestres y aéreos (Nombre, Apellido, Domicilio, Teléfono) que operen en las áreas restringidas (Anexo B y C). Dicho registro se mantendrá actualizado en forma permanente. Estos actores deberán asistir a todas las reuniones y cursos que convoque la Autoridad local.- Todos los pulverizadores terrestres (autopropulsados o de arrastre, propios o para servicios a terceros) y aéreos del Distrito deberán inscribirse en la Comuna y/o Municipio sin excepción.-

ARTICULO 8º: Los conductores de máquinas aplicadoras de productos fitosanitarios, sean titulares de las mismas o empleados, deben realizar cursos de capacitación en manejo de productos fitosanitarios, organizado por una institución acreditada para tal fin, con una periodicidad mínima de un curso por año.-

ARTICULO 9º: Todo productor agropecuario que considera necesario realiza la aplicación de productos fitosanitarios por pulverización aérea o terrestre dentro de las áreas restringidas del distrito ALCORTA, deberá:

  • Designar un asesor o regente técnico responsable de las tareas a realizar
  • Presentar ante la comuna y/o Municipio, con la debida anticipación (tres días hábiles) para organizar la tarea de fiscalización, una fotocopia de la autorización de aplicación firmada y sellada por el asesor o regente técnico habilitado y copia de matrícula habilitante (otorgada por el CIASFE para tal fin y obligatoria en 0 a 500 mts en terrestres y de 1500 a 3000 en aéreas) del profesional interviniente. La Comuna y/o Municipalidad archivará dichas autorizaciones (ANEXO D).-

ARTICULO 10°: Para la aplicación de los productos fitosanitarios en áreas restringidas, el productor deberá  solicitarle a la Comuna y/o Municipio un Ing. Agrónomo perteneciente al listado otorgado por el Colegio de Ing. Agrónomos de la Pcia. de Santa Fe (CIASFE) que fiscalice personalmente durante el tiempo que dure la misma cuestiones tales como:

  • dosificación del producto a aplicar
  • medio de aplicación
  • manipulación de envases y residuos propios de la actividad
  • dirección del viento
  • condiciones y características climáticas
  • todas aquellas consideraciones que puedan prevenir y/o minimizar los riesgos de contaminación y afección a la salud.
  • regulación del equipo en el momento de aplicación

El profesional deberá presentar a la Comuna un INFORME, firmado por él, donde consten todos los puntos anteriormente indicados, en los próximos 3 tres días hábiles posteriores a la aplicación.

Se pedirá al Colegio de Ing. Agr. de la Provincia de Santa Fe un listado de profesionales habilitados y capacitados para esta función.

Los honorarios profesionales se regirán según la Resolución 008 del CIASFE y estarán a cargo del productor.

ARTICULO 11º: Colóquese o hágase colocar dispositivos que permitan conocer la dirección del viento (ejemplo Mangas, etc.), estos ayudan a realizar una aplicación en forma correcta y además colaboran con el control tanto de funcionarios como de la comunidad en general.-

ARTICULO 12º: Las violaciones a la presente Ordenanza por parte del productor y/o aplicador serán penadas con multas equivalentes a 500 a 5000 litros de gasoil. En caso de reincidencia la autoridad local podrá extender prohibiciones y restricciones ya sea al productor en falta o a todos los linderos de las áreas protegidas.-

Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales serán personal y solidariamente responsables.-

ARTICULO 13º: La población podrá  hacer denuncias concretas ante Comunas  y/o Municipios, Policía, Juzgados, para poder investigar correctamente (lugar, fecha, hora, dirección del viento, etc.) quienes contaran con un formulario para tal fin (Anexo E). En todos los casos las Comunas y Municipios deberán informar de la misma al Ministerio de Producción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la denuncia.-

ARTICULO 14º: El  incumplimiento  de  las  obligaciones establecidas en la presente hará pasible a los profesionales intervinientes de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las asesorías emanadas de la presente Ordenanza, que podrá ser temporaria o definitiva según la gravedad o reiteración de las infracciones. La inhabilitación temporaria no podrá exceder de un año. La Comisión Comunal deberá además remitir los antecedentes al Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe y a los Colegios Profesionales correspondientes.-

ARTICULO 15º: Deróguese la Ordenanza Nº 1266/2004; y toda otra disposición que se contraponga a la presente.-

ARTICULO 16º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMUNA DE ALCORTA, A LOS UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Firmado: CPN. MARICEL ZANCOCCHIA Secretaria de Gobierno
DR. VICENTE MARTELLI Presidente
ADRIANA GIULLIETTI Secretaria Administrativa


ANEXO I Glosario

– Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.

-Aplicar: colocar productos fitosanitarios  sobre el blanco deseado o en contacto con él para conseguir un fin determinado

– Aplicador: Es toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libere un producto fitosanitario al ambiente, con independencia de que resulte aplicador por cuenta propia o de terceros, terrestre o aéreo.

– Aplicador Autorizado: Persona física o jurídica prestadora de servicios de aplicación o propios de productos fitosanitarios clasificados como de uso restringido, inscripta (registrada) como tal por la autoridad de aplicación, o quien esta designe, y cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.

-Áreas protegidas: se define como área protegida a aquellas áreas que se preservan y no pueden ser pulverizadas como por ejemplo zonas urbanas, cursos de agua, centros recreativos, escuelas rurales, countrys, clubes.

-Áreas restringidas: son aquellas áreas donde se pueden realizar aplicaciones con ciertas limitaciones.

– Contaminación: alteración de la pureza o la calidad de aire, agua, suelo o vegetales, animales y los productos derivados, químicos u otros, por efecto de la adición o del contacto accidental o intencional con productos fitosanitarios.

– Disposición Final: operación destinada a reutilizar, neutralizar, destruir o aislar desechos o envases usados de plaguicidas y materiales contaminados por los mismos.

– Máquinas de aplicación: todo medio técnico, equipo, instrumento o maquinaria que se emplee para aplicar plaguicidas.

-Productor agropecuario: dícese de la persona que es o no propietario de tierras en las cuales se cultivan cereales, oleaginosas, etc.

– Producto fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias, naturales o de síntesis química, destinada a prevenir, destruir y/o controlar los efectos negativos de cualquier organismo, incluyendo las especies no deseadas de vegetales o animales, en la producción, elaboración, almacenamiento y afines de productos agrícolas, agroindustrial o maderas y en las áreas de esparcimiento. La denominación incluye a las sustancias destinadas a regular el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, preservadores de madera, agentes para reducir la densidad o para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger al producto contra su deterioro durante el almacenamiento y transporte, como así también, los microorganismos, insectos y/u otros organismos biológicos utilizados para acciones terapéuticas, de protección y desarrollo de la agricultura y/o de los recursos naturales vegetales y todo aquel que la Autoridad de Aplicación considere aplicable de acuerdo a las recomendaciones internacionales a tales efectos.

-Producto volátil: es todo aquel producto que al ser aplicado se mueve rápidamente y se desplaza por el aire.

– Regente y asesor técnico: Será todo Ingeniero Agrónomo con actividades reservadas para el manejo y prescripción de productos fitosanitarios, matriculado y habilitado en la jurisdicción correspondiente.

– Receta de aplicación: A los fines de esta ley, se entiende por tal al documento expedido por profesional Ing. Agrónomo, previa inspección del predio y/o cultivo y/o lugares de acopio/almacenamiento poscosecha, y constatación de la necesidad o utilidad del tratamiento fitosanitario, en el que prescribe el producto a aplicar, la cantidad, dosis y modo de aplicación o modalidad de uso.

Obligaciones a cumplir por los Ing. Agr (ej. no cumplimientos Ley 10780)


ANEXO A Delimitación de áreas protegidas Distrito Alcorta

LIMITE NORTE: Franja de 100 mts. delimitada  desde la intersección de la prolongación de calle Solís y la prolongación hacia el Oeste de la calle Domingo Savini,  línea que se extiende hacia el Este hasta la intersección con la prolongación de calle Brown, luego hacia el Norte hasta la intersección con el canal, paralelo al canal extendiéndose hacia el Este hasta la prolongación de calle Moreno, Línea que se extienda hacia el Este hasta la intersección con la prolongación de calle Simón de Iriondo.

LIMITE ESTE: Franja de 100 mts. que se extiende hacia el Este de calle pública desde calle Angelozzi hasta la intersección con la Ruta Provincial nº 90, en el predio del Club Atlético Blanco y Negro 100 mts. alrededor de la propiedad existente (ver plano adjunto).

LIMITE SUR: Franja de 100 mts hacia el sur de la Ruta 90 desde su intersección con acceso a Cargill hacia el Oeste hasta la intersección con la prolongación de la calle Liniers.

LIMITE OESTE: Línea imaginaria a 100 mts. Oeste de calle Solís (Liniers) desde su intersección con calle Angelozzi hacia el sur hasta su intersección con ruta 90.


ANEXO B Delimitación de áreas protegidas Distrito Alcorta

Delimitación de áreas protegidas de aplicación de productos fitosanitarios Alcorta 2011