Ordenanza Arminda 07/2013

Arminda periurbano

ORDENANZA N° 07/2013

VISTO

La Ley Provincial de productos Fitosanitarios N° 11.273 y su Decreto Reglamentario N° 0552/97; y que el resguardo de la salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados a tal efecto, y

CONSIDERANDO

La necesidad de reglamentar con mayor rigurosidad la aplicación de los Productos fitosanitarios en las áreas linderas de la localidad de Arminda,

Es por ello, que se debe ejercer una fiscalización más rigurosa de las aplicaciones, estando en el lugar de los hechos, y frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección de la salud en general y del medio ambiente en particular, especialmente en cuanto a las potenciales consecuencias para la salud derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y la población urbana de la localidad de Arminda,

Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones provine ales, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el objeto de prevenir y evitar que el uso de los mismos sea nocivo para la salud humana y al medio ambiente,

POR ELLO, en uso de sus atribuciones,

LA COMISION COMUNAL DE ARMINDA
SANCIONA Y PROMULGA la presente ORDENANZA

Artículo 1°: La presente ORDENANZA adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario N° 0552/97.

Artículo 2°: Queda establecido como límites de la localidad las calles : Sarmiento (al norte), María Robotti (al sur), Esta nislao López (al este) y Ruta provincial N° 14 (al oeste),según ha sido promulgado en la Ordenanza N°06/2013 , a los fines de la aplicación de la Ley provincial N° 11.273 de Proclúctos Fitosanitarios y su Decreto Reglamentario N° 0552/79.

Artículo 3°: Fíjase la zona de 500 metros, tomando como límite Cero lo detallado en el artículo 2° en la cual sólo será posible la aplicación con máquina pulverizadora terrestre de productos clase IV o D o de Banda verde.

Artículo 4°: Dentro del área de cero a 500 metros queda expresamente prohibido la aplicación con máquina terrestre de productos A,B o C o por su denominación clase I, II o III.

Artículo 5°: Dentro de la zona comprendida entre el límite Cero y los 3000 metros no se podrán aplicar productos fitosanitarios mediante la pulverización aérea.

Artículo 6°: Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios cualquiera sea el medio, terrestre o aéreo, con viento hacia el área protegida.

Artículo 7°: Prohíbase la aplicación de productos volátiles que se comportan en fase gaseosa, por cualquier medio de los siguientes productos:

  • 2,40 Ester
  • Dimetoato
  • Endosulfán
  • Metamidofos
  • Clorpirifos
  • Fenitrothion

Artículo 8°: Con tres días de anticipación a realizar la, pulverización los productores deben dar aviso a la Comuna presentando en ese momento Receta de Compra y Receta de Aplicación con firma y sello del profesional responsable( habilitado por el CIASFE), en donde se indicará tipo de producto y nombre del aplicador. Si en el momento de la aplicación el viento tuviera una dirección hacia la población se suspenderá dicha aplicación hasta que las condiciones sean favorables.

Artículo 9°: En el momento de realizar la aplicación un ingeniero Agrónomo designado por la Comuna supervisará el cumplimiento de la presente ORDENANZA en lo referente a presentación de recetas y la aplicación. El mismo deberá llevar archivo de las recetas.

Artículo 10°: Todas las máquinas pulverizadoras terrestres deben tener realizado el Protocolo que fija la presente ley y deben ser habilitadas por la Comuna, llevando el número de habilitación pintado en letras de 30 centímetros en su tanque.

Artículo 11°: Los conductores de máquinas pulverizadoras sean titulares.o empleados, deben tener realizado el Curso de Actualización Anual en lo referente al manejo de productos fitosanitarios en una institución autorizada para tal fin que puede ser el CIASFE o el Ministerio de la Producción Provincial, en el momento de presentar lo requerido en el Artículo 8° debe presentar el certificado de dicho curso de actualización.

Artículo 12°: La Comuna debe llevar actualizado un Registro de Productores, aplicadores terrestres y aéreos que operen en el Distrito.

Artículo 13°: Las violaciones a la presente ORDENANZA por parte del productor y/o aplicador serán penadas con multas de doscientos (200) litros de gasoil. En caso de reincidencia la autoridad local podrá extender prohibiciones y restricciones ya sea al productor y/o al aplicador. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales serán personal y solidariamente responsables. Con respecto al profesional interviniente se informará al CIASFE y al Ministerio para que sea sancionado.

Artículo 14°: La población podrá hacer denuncias concretas ante la Comuna, Policía o Juzgados, para poder investigar correctamente (lugar, fecha, hora, dirección del viento, tipo de producto utilizado, etc.). En todos los casos la Comuna deberá informar dentro de los cinco (5) días hábiles al Ministerio de la Producción.

Artículo 15°: Derogase la Ordenanza N° 3/91 de fecha 17 de Abril de 1991 y toda otra disposición que se contraponga a la presente.

Artículo 16°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ARMINDA, 31 de Mayo de 2013.

Firmado: Nicolás Mateo Potoc (Sec. Administrativo)
Juan Manuel Pelagagge (Presidente Comuna de Arminda)