Ordenanza Arroyo Seco 2025/2011

Arroyo Seco periurbano

ORDENANZA Nº 2025/11

VISTO:

Las actuaciones del expediente administrativo Nº 4564/09, Letra “M”; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 498/08 se dispuso la convocatoria a audiencia pública cuyo objeto el tema “Aplicación de agroquímicos en las proximidades de zonas urbanizadas de Arroyo Seco” fue tratado, según acta, el día 02 de Diciembre del año 2009.

Que la Ordenanza Nº 464/89 reglamenta lo atinente a las aplicaciones aéreas y terrestres dentro de los tres (3) kilómetros del radio urbano.

Que la Ordenanza 825/94 y su modificatoria 1336/02 establecen la zona de seguridad que prohibe el uso de plaguicidas por aspersión aérea.

Que como consecuencia de la habilitación de nuevas urbanizaciones es necesario actualizar los límites de dicha zona de seguridad.

Que la Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11273, en su capítulo V, artículo 13, inciso c), establece, referido a las personas físicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización aérea o terrestre, la obligatoriedad de contar con la expresa autorización de ingeniero agrónomo.

Que los artículos 23 y 24 de la citada norma provincial disponen que los profesionales asesores técnicos deben extender recetas en formularios autorizados, contar con la habilitación del colegio profesional, llevar un registro de actividades y asistir cada dos años a los cursos de actualización que organice el organismo de aplicación.

Que la ponencia, en audiencia pública, del Ing. Agr. Luis Carrancio, Miembro representante del INTA Oliveros surge:
a.- La distancia no modifica el riesgo;
b.- Sugiere fomentar las buenas prácticas de uso y aplicación;
c.- Recomienda aplicar plaguicidas de baja presión de vapor.

Que el Ing. Agr. Rubén Cavo Inspector de la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda, en su visita del día 11 de Setiembre de 2009 amojonar los límites de aplicación con mangas de viento las que además de delimitar permite la observación de dirección e intensidad del movimiento de aire en los momentos de aplicación.

Que la presencia del profesional responsable del tratamiento en el lote objeto de la fumigación, permitirá decidir el momento adecuado a efectos de minimizar los riesgos y maximizar las buenas prácticas de uso y aplicación.

Que constatar puntualmente una aplicación en el momento de ejecutarla, no representa, en realidad, la constatación de un procedimiento, ya que este comienza mucho antes (diagnóstico de situación, elección del plaguicida, forma de aplicarlo) que la aplicación in situ, y culmina mucho después (traslado de la máquina de aplicación, eliminar restos del caldo de pulverización, lavado y descontaminación del equipo y personal del servicio, destino de envases vacíos).

Que el Decreto Nº 0016/09 delimita una zona de exclusión conformada por una franja de 100 metros, como mínimo, próximos a áreas urbanizadas.

Que es necesario adecuar a la realidad local las mencionadas restricciones y evaluar su impacto en actividades intensivas que, por sus dimensiones, podría llegar a comprometer su existencia.

Que las producciones agrícolas extensivas, por su magnitud, ubicación geográfica y entorno urbano generarían, mayor inquietud social que las intensivas.

Que la principal discusión, se centra en la aplicación del herbicida glifosato en el cultivo de soja, inquietudes que a nivel nacional motivó la creación de la Comisión Nacional sobre agroquímicos mediante el Decreto 21/2009, en el ámbito del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, CONICET, a fin de evaluar la información científica vinculada al glifosato en su incidencia sobre la salud humana y el ambiente.

Que la Ordenanza Nº 075/78 Bis establece en su artículo 1) “Todo propietario de terrenos baldíos tendrá la obligación de efectuar la limpieza de su/s terreno/s periódicamente…..”.

Que el Reglamento de Edificación, Capítulo II, Artículo 3) reza: “…..Cuando la vereda es contigua a la línea municipal y no ocupa todo el espacio hasta el cordón de la calzada, las partes de tierra tendrán césped y serán mantenidas en buenas condiciones por los propios frentistas…..”

Que la urbanización, como concepto de regulación urbana, tiene por objeto diseñar y proyectar hacia el futuro, para lo cual el aspecto poblacional estable, encuentre en su momento, los beneficios buscados por el urbanizador.

Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA

Artículo 1) Se reglamenta el uso y aplicación de productos fitosanitarios por cualquier medio, para aquellas áreas rurales destinadas al cultivo de producción agrícola en general, hortícola y/o frutícola, pasturas naturales y artificiales, verdeos en general y las siembras con destino a reservas forrajeras y que se encuentran ubicadas en las proximidades de áreas urbanizadas de Arroyo Seco.

Artículo 2) Interprétese como área urbanizada los sectores de asentamientos poblacional, espacios, arterias y cualquier otro ámbito de orden público que implique la presencia estable, temporaria y/o circunstancial de personas.

Artículo 3) Se delimita una zona de exclusión conformada de la siguiente manera:

  1. CULTIVOS EXTENSIVOS (Soja, trigo, maíz, sorgo, girasol, etc), pasturas naturales y artificiales, verdeos en general y las siembras con destino a reservas forrajeras: franja de trescientos (300) metros como mínimo, que deberá medirse a partir del límite más próximo al área urbanizada del predio a fumigar y hacia el interior del mismo dentro del cual queda prohibido toda aplicación de productos fitosanitarios a excepción de fertilizantes del tipo granulado. La distancia establecida podrá ser revisada, en el futuro si:
    1.- Condiciones evaluativas vinculadas a los fitosanitarios y su incidencia sobre la salud humana y el ambiente lo ameriten.
    2.- Leyes o normativas provinciales incrementen superando la distancia de exclusión de 300 m establecida. En tal caso la distancia superadora se incorporará al presente Ordenamiento mediante Ordenanza de adhesión.
  2. PRODUCCIONES INTENSIVAS (hortalizas, flores, etc): sin restricción de distancia para aplicaciones terrestres con equipos portátiles (mochilas dorsales de acionamiento manual) o equipos terrestres de arrastre por tractor provistos de componentes aspersores antideriva, excluyéndose expresamente los equipos autopropulsados. Se define, a los efectos del presente ordenamiento, como producciones intensivas al predio cuya actividad e ingreso bruto principales corresponden a cultivos intensivos; sus titulares y/o responsables deberán realizar y presentar al órgano municipal correspondiente:
    1- Barreras vegetales de contención antideriva;
    2- Inscripción en el Registro Municipal de Producciones Intensivas abierto a tal fin, debiendo constar un informe actualizado de los cultivos y productos utilizados; dejando constancia de asistencia a los Cursos de Capacitación de carácter obligatorio exigidos por la Municipalidad.

Artículo 4) La delimitación de zona de exclusión no exime ni disminuye la obligación del propietario y/o poseedor a cualquier título de acondicionarla por medios mecánicos, a efectos de evitar el enmalezamiento y la proliferación de alimañas. Ante la constatación de áreas enmalezadas se procederá conforme lo establecen las Ordenanzas Nros 516/90 y 605/91.

Artículo 5) Establécese una Zona de Seguridad que prohibe el uso de plaguicidas por aspersión aérea (fumigaciones por avión) delimitándola de la siguiente manera:

Límite N.E.: Margen del río Paraná; Límite S.O.: Un mil (1.000) metros a partir del límite S.O. de la zona de expansión urbana; Límite S.E.: Camino Público, próximo a mil (1.000) metros de calle Jorge Newbery del Barrio Martín Miguel de Güemes y Camino Público extendido hasta el río Paraná; Límite N.O.: cauce el arroyo Seco comprendido entre mil (1.000) metros a partir del límite S.O. de la zona de expansión urbana y vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino, extendiéndose hasta el límite con la Comuna de General Lagos entre las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino y la ribera del río Paraná, incluyendo el perímetro que surge del trazado circular con centro en la Escuela Almafuerte del Paraje El Ombú con un radio de mil (1000) metros.

Artículo 6) Procédase a la demarcación de los límites establecidos para la zona de seguridad, conforme al plano que como Anexo I forma parte de este ordenamiento, mediante el amojonamiento visible, debiendo optar por mangas de viento, las que permitirán, además observar en todo momento la dirección e intensidad de las masas de aire, factor importante en la conformación de la deriva, sin las cuales no podrá realizar ningún tipo de aplicación ya sean cultivos extensivos o intensivos.

Artículo 7) En la zona de seguridad delimitada en el Artículo 5) y con las limitaciones establecidas en el Artículo 3), se tendrá especial observancia en el cumplimiento de lo siguiente:

a.- Podrán aplicarse por aspersión terrestre fitosanitarios de baja presión de vapor exclusivamente y que se encuentren registrados en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA – o el Organismo que lo suplante. La presión de vapor será definida; a efectos de comparar y establecer su clasificación en baja o alta; en milímetros de mercurio (mm. De Hg).

b.- Prohíbase por cualquier medio la aplicación de Productos Fitosanitarios Volátiles o que se comporten en fase gaseosa que se detallan a continuación: Dos Cuatro D Ester, Dimetoato; Endosulfán; Metamidofos; Clorpirifos y Fenitrotión.

Artículo 8) Toda persona física o jurídica que decida aplicar Fitosanitarios por aspersión terrestre en la zona de seguridad establecida en el Artículo 5) y con las restricciones establecidas en el Artículo 3) y aplicaciones terrestres o aéreas en el resto del Distrito Arroyo Seco área comprendida por un radio de hasta tres mil (3000) metros deberá comunicar a la Municipalidad de Arroyo Seco, en carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al modelo que se integra a la presente Ordenanza como Anexo II y con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la aplicación, los siguientes datos:

  1. Nombre del titular o encargado del lote a tratar;
  2. Nombre y matrícula del profesional actuante, asesor técnico responsable del tratamiento;
  3. Ubicación del lote respecto del ejido urbano;
  4. Principio activo a utilizar: nombre técnico y comercial, concentración, formulación, presión de vapor en mm de Hg. X 10-6, inscripción en SENASA;
  5. Dosis de aplicación;
  6. Forma de aplicación: manual, terrestre, áerea;
  7. Descripción del equipo de aplicación;
  8. Libre multa y libre deuda del titular y poseedor a cualquier título del lote a tratar y libre multa del aplicador.

Los ítems a, b y h, se presentarán por nota en mesa general de entradas de la municipalidad.
Los ítems c, d, e, f y g, se presentarán en receta agronómica de aplicación, convenio Ley 11273 – Ley 11354 Ministerio de Producción, Dirección de Sanidad Vegetal – Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe, en original o copia autenticada por autoridad policial.

Artículo 9) Será responsabilidad del asesor profesional:

  1. Avalar mediante receta agronómica de aplicación los requisitos enunciados en el Artículo 8) items a, b, c, d, e, f y g.
  2. Fiscalizar personalmente durante el tiempo que dura el tratamiento, todas las áreas inherentes al mismo, tales como: delimitación de zona de exclusión, si correspondiere; condiciones climáticas, estado de envases, caldos remanentes y residuos tóxicos, más las necesarias que conduzcan a extremar las medidas tendientes a minimizar los riesgos de contaminación ambiental y afección a la salud. Presentando un informe técnico con una certificación detallada de esa aplicación.
  3. Los gastos que origine la supervisión y control de personal técnico municipal (especializado) destinado a los efectos de la presente ordenanza, estarán a cargo del titular del cultivo o predio a aplicar.

Artículo 10) En casos de cultivos intensivos, que por su índole especial, requieran tratamiento fitosanitario por aspersión manual o terrestre escalonadamente, se podrá optar por comunicar el programa de tratamiento con antelación mensual. Se exceptúan las aspersiones aéreas, aún cuando fuesen escalonadas, las que se comunicarán cada una de ellas individualmente conforme a lo requerido en el Artículo 8).

Artículo 11) El cumplimiento de todos los requisitos enumerados en el Artículo 8) permitirá a la Municipalidad de Arroyo Seco emitir, a través de la oficina competente, constancia presentación en forma, conforme al modelo que como Anexo III es parte integrante de la presente Ordenanza, documento que habilitará al solicitante a realizar la aplicación informada.

Artículo 12) Prohíbese, en el área urbanizada y/o habilitada, la aspersión por cualquier medio, de herbicidas para el control de especies vegetales en vías de comunicación (férrea, auto viales, etc.) espacios públicos de responsabilidad municipal o cargo de propietarios frentistas, terrenos baldíos y espacios verdes privados.

Artículo 13) Lo establecido en el Artículo 12) no exime ni disminuye la obligación del propietario y/o responsable de su mantenimiento de acondicionar los sectores en cuestión por medios mecánicos, a efectos de evitar el enmalezamiento y la proliferación de alimañas. Ante la constatación de áreas enmalezadas, se procederá conforme lo establecen las Ordenanzas Nros 516/90, 554/90 y 605/91.

Artículo 14) En casos de denuncias por parte de particulares supuestamente afectados por aplicaciones de fitosanitarios, el Departamento Ejecutivo deberá disponer de personal técnico capacitado en la materia a fin de constatar in situ lo denunciado y de verificarse infracción alguna a la presente, labrará las actuaciones correspondientes.

Artículo 15) El incumplimiento y violaciones a la presente Ordenanza serán penados con multas equivalentes en pesos conforme al siguiente detalle:

15.1.- Predios con destino a producción agropecuaria.
De doscientos (200) a cuatrocientos (400) kilogramos de soja por hectárea tratada.
15.2.- Espacios del área urbanizada y/o habitada: vías de comunicación (férreas, auto viales, etc.), espacios de responsabilidad municipal o a cargo de propietarios frentistas, terenos baldíos y espacios verdes privados.
De trescientos (300) a seiscientos (600) kilogramos de soja por área constatada.
Los valores deberán duplicarse, triplicarse y así sucesivamente en caso de reincidencia. La reincidencia se considerará conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 762/93 “Código de Procedimientos de Faltas Municipales”, Capítulo IV.

Artículo 16) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 9) hará pasible a los profesionales de inhabilitación para el ejercicio de las asesorías locales originadas en este ordenamiento, que podrá ser temporaria o definitiva según la gravedad o reiteración de las infracciones. La inhabilitación temporaria no podrá exceder de un (1) año. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, además, remitir los antecedentes al MAGIC – Dirección General de Sanidad Vegetal y al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe, a fin de que apliquen las sanciones y/o penalidades que correspondiere.

Artículo 17) Abróguense las Ordenanzas Nros 464/89, 825/94 y 1336/02.

Artículo 18) Comuníquese, Regístrese, Archívese.

SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 21 de Setiembre de 2011.


Anexo I Plano de demarcación


Anexo II Declaración Jurada de aplicación


Anexo III Constancia